Estoy sorprendida de la ignorancia cada vez más grave de nuestros flamantes diputados y diputadas de la LXII Legislatura del Estado.
No leen, no se documentan y actúan solo para beneficiar sus intereses personales, pero esta vez llegaron muy lejos.
Lo que aquí vamos a narrar está argumentado y soportado en investigaciones internacionales sobre el Síndrome de Alienación Parental (SAP) que la Organización Mundial de la Salud declaró inexistente médicamente y tampoco figura en el Manual de Diagnósticos de Trastornos Mentales, pero que ha servido para afectar a las madres de familia que enfrentan problemas con sus parejas, pero sobre todo a los hijos, en algunos países.
Y en Oaxaca, los diputados y diputadas de la LXII Legislatura aprobaron la propuesta presentada por el panista Gerardo García Henestroza, es decir, la derecha, del SAP con 27 votos a favor y 8 en contra, que reforma algunos artículos del Código Civil, argumentando que es para el “bien común” de las familias.
Los legisladores del PRD, Juanita Cruz Cruzy Jaime Bolaños Cacho, el partido que se ha rasgado las vestiduras en defensa de las mujeres, emitieron su voto a favor. Para la historia.
Pero veamos qué es el SAP.
La Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual, realizó una investigación sobre este tema, al cual le tituló Desenmascarando al “Síndrome de Alienación Parental”(descarga aquí ), en donde soporta que el inventor del falso Síndrome, fue un pedófilo norteamericano de nombre Richard Gardner, quien nació en Bronx, New York, el 28/04/1931 y dejó de existir el New Jersey el 25/05/2003, fecha en que se suicidó infligiéndose varias puñaladas en el cuello y en el pecho, tras un fallido intento de autoeliminación con psicofármacos.
Su principal actividad intelectual consistió en la difusión y defensa de su invento, a través de la editorial de su propiedad, CreativeTherapeutics, que él fundó exclusivamente para publicar y distribuir sus propias obras.
Gardner fue un médico clínico, no se sabe con certeza si fue psiquiatra, porque se desconoce su currículo. Lo que sí todos los autores coinciden en afirmar es que había sido sargento del ejército norteamericano y que actuaba en calidad de perito judicial contratado en litigios por la tenencia de los hijos.
Ganó mucho dinero como “perito de parte” colaborando con abogados defensores de pedófilos, en juicios de divorcios controvertidos donde había acusaciones de abuso sexual a los hijos.
Con el nombre de “síndrome de alienación parental” se refería a un supuesto “lavado de cerebro” al que uno de los padres (generalmente la madre), habría sometido al hijo, inculcándole odio hacia el otro progenitor (generalmente el padre), logrando de este modo alienar, (quitar, alejar definitivamente) a ese padre de la vida del hijo, aleccionando al niño para que contara historias acerca de que su padre había abusado sexualmente de él.
El éxito de Gardner consistía en lograr que los jueces y las juezas obligaran a los niños abusados a revincularse con su padre abusador y a las madres a continuar conviviendo con sus maridos so pena de que se les retirara la tenencia de sus hijos, pasando a detentarla el marido y, en ese caso, se fijaba para la madre un régimen de visitas.
Gardner sostenía que el SAP sólo tenía sentido si operaba lo que él llamó la “terapia de la amenaza”, que consistía precisamente en eso: en amenazar. “La amenaza permanente permite manipular a la gente que no coopera” -decía.
La amenaza gravitaba fundamentalmente sobre el cambio permanente de la tenencia de los hijos a favor de uno de los progenitores -casi siempre a favor del padre-, o sobre la mayor o menor restricción de contactos futuros con los hijos al determinarse el régimen de visitas, por lo general, para la madre.
Afirmaba que sólo una justicia eficaz en cumplir sus amenazas podía llevar a cabo la desprogramación de los niños con SAP y recomendaba a los jueces que apoyaran las conclusiones de los especialistas en SAP, a través de: la imposición de multas, decretando la pérdida permanente de la custodia o enviando a prisión.
Gardner fue acusado por su esposa de haber abusado sexualmente de sus hijos, era un desequilibrado mental, de ahí que se inventara el SAP para presionar a la madre de sus hijos a que le entregara la custodia de los pequeños.
Gardner intentó insistentemente incluir a su SAP dentro de las ciencias médicas, definiéndolo como un síndrome médico puro y un trastorno infantil pero, obviamente, no lo logró.
Tenía mucho interés en medicalizar este pretendido cuadro médico relacionado con los juicios de divorcio en los que se dirimía la tenencia de los hijos y las hijas, y para ello hacía un razonamiento por analogía con el Síndrome de Down y la neumonía neumocócica, dos enfermedades que, contrariamente a lo que ocurre con el SAP, presentaban pruebas objetivas, muy claras.
La prédica de Gardner tuvo aceptación en algunos países como Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña, España, Brasil, Argentina, Uruguay y otros, sobre todo cuando las personas que habían abusado sexualmente de sus hijos –con independencia de la clase social a la que pertenecían– comenzaron a desfilar por los juzgados a medida que el abuso sexual infantil se iba visibilizando debido a que las madres de los niños y las niñas abusados-as se fueron animando a denunciarlos.
De esta manera ellas estaban poniendo en peligro la impunidad de estos hombres y el secreto con que venían actuando hasta ese momento.
A pesar de que el SAP nunca fue convalidado científicamente, algunos jueces, juezas, y profesionales (abogados, psicólogos, etc.) lo esgrimen enfáticamente –quizás ignorando su origen espurio– en aquellos juicios controvertidos en los que se disputa la tenencia de los hijos y las hijas, sobre todo cuando existen denuncias de abuso sexual, incesto paterno-filial y violencia conyugal.
Sin embargo, este hecho no convierte al SAP en una categoría científica; para ello el SAP debería cumplir con los criterios establecidos por la Comunidad Científica Internacional que jamás lo reconoció; porque no alcanza solamente con las ideas u opiniones de algunos profesionales.
Hasta ahí parte de esta interesante investigación uruguaya que por supuesto nuestros flamantes legisladores locales jamás leyeron, ni consultaron. Contrario a esta investigación, los diputados de la LXII Legislatura defienden la teoría de Richard Gardner y hasta la hicieron suya aprobando las reformas al Código Civil, dejando en total indefensión a la madre y a los hijos.
Aquí una parte del dictamen de la Comisión de Administración de Justicia (descarga aquí ) que preside el panista, Gerardo García Henestroza, aprobado por la LXII Legislatura:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 336 Bis B, 459 fracción IV y 462 fracción IV; se ADICIONAN los artículos 429 Bis A y 429 Bis B, todos del Código Civil para el estado de Oaxaca, para quedar como sigue:
Artículo 336 Bis B.- …
Comete violencia familiar en la forma de alienación parental el integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores.
Artículo 429 Bis A.- Quien tenga el cuidado y custodia de los hijos debe procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente que también ejerza la patria potestad; en consecuencia, cada uno de los ascendientes deberá evitar cualquier acto de “alienación parental”, encaminado a producir en el menor rencor o rechazo hacia el otro progenitor.
Se entiende por “alienación parental” la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su hijo, mediante la desaprobación o crítica tendiente a producir en el menor rechazo, rencor, odio, miedo o desprecio hacia el otro progenitor.
Artículo 429 Bis B.- A efecto de que el menor sea adecuadamente escuchado independientemente de su edad, deberá contar con un Asistente de menores o un perito, debiendo ser en ambos casos profesional en psicología, quien asistirá al menor para facilitar la comunicación libre y espontánea, valorar su aptitud para comprender los hechos y darle protección psico-emocional en las sesiones donde sea oído por el Juez.
Dicho asistente será designado por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia o la Dirección de Servicios Periciales y tendrá la facultad de solicitar hasta dos entrevistas previas a la escucha del menor, siendo obligatorio para el progenitor que tenga la guardia y custodia del menor dar cumplimiento a sus requerimientos.
Artículo 459.- …
I a III…
- Cuando el que la ejerce produce actos de “alienación parental”, existiendo la posibilidad de poner en riesgo la salud, el estado emocional o incluso la vida del menor.
Artículo 462.- …
I a III…
- Por no permitir que se lleven a cabo las convivencias decretadas por la autoridad judicial o por convenio aprobado judicialmente.
Sin duda alguna, el tema tan delicado merecía una mayor investigación, profundización y un debate serio por parte de nuestros representantes populares, pero a algunos diputados les urgía aprobarla, quizás porque al igual que el pedófilo Richard Gardner enfrentan problemas conyugales.
¡Criminal!
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