-Insta a actuar en un plano de respeto y sin ejercer violencia política de género
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sesión pública realizada el 24 de agosto del presente año, revocó la sentencia emitida por la Sala Regional Xalapa, dejando sin efecto la destitución de las ciudadanas electas como autoridades de la Agencia de San Felipe Zihualtepec, en el municipio de San Juan Cotzocón, Mixe, al determinar que no se respetó la debida garantía de audiencia.
El caso, al que le han dado puntual seguimiento las instituciones integrantes del Observatorio de Género creado por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), es un referente en el tema de la violencia política contra las mujeres y de la impartición de justicia con perspectiva de género e interculturalidad.
La y los Magistrados electorales argumentaron que no se respetó el derecho de audiencia de la agente municipal e integrantes del Cabildo de San Felipe Zihualtepec; Agustina Castellanos Zaragoza, Cecilia Fermín Bautista, Estela Muñoz Rubio y Petra Martínez Marcelino, respectivamente, por lo que dejaron sin efecto la Asamblea realizada el 29 de abril de 2016, donde fueron electas nuevas autoridades para desempeñar el cargo.
Ante ello, el TEPJF indicó que la destitución de Agustina Castellanos y su Cabildo se desarrolló en un contexto de violencia, en el que se les negó el derecho a defenderse de las acusaciones en su contra, lo que significó un acto de violencia política ejercido en contra de las integrantes de la citada agencia.
La sentencia señala “un contexto de violencia política de género que hace permisivo el trato denigrante hacia las mujeres en el ejercicio del cargo en cuestión. De acuerdo con lo que ha señalado la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el análisis del contexto es fundamental en el juzgamiento con perspectiva de género”
Dicho análisis sienta precedente en el juzgamiento con perspectiva de género, colocando el caso de esta Agencia de San Juan Cotzocón como referente para futuras jurisprudencias en este tema.
Cabe señalar que las instituciones que integran el Observatorio de Género continuarán vigilantes en defensa de los derechos de las mujeres, cumpliendo el mandato de trabajar por la construcción de una ciudadanía respetuosa de los derechos humanos de todas las personas.
El IEEPCO, el Instituto de la Mujer Oaxaqueña (IMO), la Secretaría de Asuntos Indígenas (SAI), la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), así como la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), consideran fundamental visibilizar la violencia política contra las mujeres en sus distintas formas, para poder combatirla.
Las y el integrante del Observatorio coinciden en que ante los obstáculos que algunas mujeres enfrentan en el ejercicio de los cargos públicos, las instituciones tienen la obligación de vigilar que éstas puedan desempeñar su mandato sin padecer violencia política de género y en caso de que ello ocurra sea denunciada.
La sentencia del TEPJF emitida en este caso, es un hecho de gran relevancia, pues indica que las comunidades deben seguir generando condiciones para que las mujeres ejerzan, de manera plena, sus derechos político electorales por la vía del diálogo y del consenso, en estricto respeto a los derechos humanos.
Como Observatorio de Género, continuaremos con la responsabilidad de contribuir a la construcción de una democracia que garantice la participación de todas y todos por igual, desde una perspectiva de género e indígena, a través del seguimiento de casos de violencia o confrontación.