Jazmín GÓMEZ
El nombramiento de administradores municipales en poblaciones con conflictos post electorales no debería ir más allá de 30 días, además tendrían que ser imparciales y sin pertenecer a ninguna de las partes en disputa, pertenecer a la comunidad y reunir con la capacidad y características para generar las condiciones para la celebración de una elección extraordinaria, informaron magistrados del Tribunal Estatal Electoral.
Raymundo Wilfrido López Vásquez, magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, mencionó que administradores no han dejado un grato recuerdo en las comunidades y cuando el tribunal resuelve para invalidar una elección, la idea es que si se nombra un administrador este no permanezca en el cargo por más de 30 días.
Mencionó que las comunidades deben contar con su propia autoridad es por ello que magistrados del TEE son cuidadosos al momento de emitir una resolución, aunque existen casos en donde las condiciones llevan a invalidar procesos electorales.
Es criterio del tribunal, agregó, que la designación de administradores sea sólo para casos excepcionales y con la finalidad de que coadyuven en la organización de elecciones extraordinarias, es por ello que la temporalidad debe ser no mayor a los 30 días.
El magistrado Víctor Manuel Jiménez Viloria aclaró que al TEE sólo es el encargado de resolver a la brevedad posible los asuntos por conflictos electorales, sin embargo, es al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana al que corresponde coadyuvar para la correcta celebración de las elecciones, mientras que al ejecutivo corresponde designar a los administradores que deben contar con las aptitudes y los requisitos para que generen condiciones en plazos no mayores de 30 días para elecciones extraordinarias.