Jazmín GÓMEZ
A dos años de terminar su encomienda, como lo ordena la reforma constitucional hecha en el 2015, este lunes presentó su renuncia como Fiscal General del Estado el doctor Héctor Joaquín Carrillo Ruiz.
De acuerdo a la Constitución Política del Estado de Oaxaca, un nuevo fiscal tendría que ser electo por el Congreso del Estado mediante una terna con los nombres de juristas con reconocida capacidad profesional y solvencia moral que el titular del Poder Ejecutivo, en este caso Alejandro Murat Hinojosa, sometería dentro de los primeros veinte días a partir de la ausencia definitiva del Fiscal General.
La misma ley expresa que el Fiscal General duraría en su cargo por cuatro años. Joaquín Carrillo Ruiz recibió el 3 de agosto del 2015 el nombramiento como Fiscal General del Estado por parte de integrantes de la LXII Legislatura local, su encomienda culminaría en 2019.
Las especificaciones para la forma y el periodo que durará en el cargo el Fiscal General se encuentran contenidas en el Artículo 114 apartado D de la Constitución Estatal, asimismo en este se menciona las características del titular del Ministerio Público que será el Fiscal General del Estado de Oaxaca.
“El Fiscal General del Estado durará en su encargo cuatro años y será elegido por el Congreso del Estado de una terna de juristas de reconocida capacidad profesional y solvencia moral que el titular del Poder Ejecutivo someterá dentro de los veinte días siguientes a partir de la ausencia definitiva del Fiscal General”.
Menciona que es el Congreso el que elegirá al Fiscal General previa comparecencia de las personas propuestas, por la mayoría de los diputados presentes.
Si el Congreso del Estado, rechaza la terna propuesta o no se hace la designación en un plazo de 20 días, ocupará el cargo la persona que dentro de la terna propuesta designe el Gobernador del Estado.
En la ley contiene que el Fiscal General del Estado, dejará de ejercer su cargo por renuncia, o podrá ser removido por el ejecutivo por las causales de responsabilidad en casos previstos en el título séptimo de la propia constitución y la ley.
La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado en un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General podría ser restituido.