Mujeres Aliancistas Oaxaqueñas
Por Arelis LÓPEZ ANTONIO
En 2007, la Ciudad de México aprobó una ley en la que se regula la interrupción voluntaria del embarazodurante las primeras 12 semanas de gestación, por decisión de la mujer. Este logro fue resultado de una intensa y larga lucha del movimiento feminista por el reconocimiento de la autonomía de las mujeres para decidir sobre sus cuerpos.
Sin embargo, casi 10 años después, el panorama es completamente distintoen las 31 entidades federativas de nuestro país. En donde el sector político más conservador y reaccionario parece estar ganando la partida al negar y pisotear los derechos fundamentales de las mujeres.
Actualmente, cada estado posee su propia legislación al respecto regulada en sus códigos penales. En todos, la interrupción del embarazo está penalizada y sólo está permitidaen los supuestos enumerados a continuación:
1. Por conducta imprudente o culposa de la mujer embarazada.
2. Cuando el embarazo sea producto de una violación, o de una inseminación artificial sin consentimiento de la mujer.
3. Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte o de graves daños para su salud.
4. Cuando el feto presente alteraciones genéticas o congénitas graves, o cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves. Y,
5. Cuando el embarazo conlleve una precaria situación económica.
Cabe señalar que cada estado asumió estos supuestos con algunas especificidades, las cuales se muestran en la tabla siguiente:
supuestos por los que se permite el aborto en los códigos penales estatales
supuestos generales
supuestos específicos
estados
1. Por conducta imprudente o culposa de la mujer embarazada.
1. Por conducta imprudente o culposa de la mujer embarazada
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2. Cuando el embarazo sea producto de una violación. o de una inseminación artificial sin consentimiento de la mujer.
2.1 Cuando el embarazo sea producto de una violación.
2.2 …o de una inseminación artificial sin consentimiento de la mujer
2.3 …en cuyo caso bastará con la comprobación de los hechos.
2.4 …siempre que estos hechos estén denunciados
2.5 …y que se realice el aborto antes de los 90 días de gestación
2.6 …siempre que el Ministerio Público autorice su práctica.
2.7 …siempre que lo consienta la mujer embarazada.
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3. Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte o de graves daños para su salud.
3.1 Cuando la mujer embarazada corra peligro de muerte
3.2 …corra peligro de graves daños para su salud.
3.3 …siempre que lo dictamine el médico que le asiste.
3.4 …y además necesitando el dictamen de otro médico diferente
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4. Cuando el feto presente alteraciones genéticas o congénitas graves, o cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves.
4.1 Cuando el feto presente alteraciones genéticas o congénitas graves, o graves malformaciones, o cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves
4.2 …de manera imprudente o accidental
4.3 …siempre que la mujer lo consienta
4.4 …siempre que lo dictamine un médico
4.5…y además necesitando el dictamen de otro médico diferente
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5. Cuando el embarazo conlleve una precaria situación económica.
5.1 Cuando el embarazo conlleve una precaria situación económica o sea por causas económicas graves
5.2 …siempre que la mujer embarazada tenga al menos tres hijos.
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Las reformas realizadas en las 31 entidades federativas,que reconocen la vida desde el momento de la concepción hasta su muerte natural, como señala Rosa Cobo, están vinculadas al modelo de sociedad patriarcal que habita en el corazón de los sectores ideológicos más conservadores del catolicismo y de la derecha.
Beatriz Gimeno es muy puntual al señalar que “nuestra autonomía queda en suspenso […] durante el embarazo”.
Como lo explica, la profesora en derecho constitucional, Mar Esquembre, “cuando se prohíbe el aborto, se produce una suspensión temporal del derecho a la libertad, a la dignidad, y a la inviolabilidad física ymoral de las mujeres;a derechos fundamentales que los hombres mantienen en todo momento. Esto es porque el modelo normativo de lo humano que se impone es masculino y las mujeres somos tratadas como excepciones a la norma masculina. Dentro de esta concepción normativa masculina, el embarazo es entendido como un estado excepcional”.
Las reformas aprobadas son reformas concebidas reaccionariamente y desde el miedo, y su intención no es proteger la vida, sino mantener un estatus quo en el que las mujeres siguen siendo consideradas inferiores e incapaces, no iguales, no personas plenas. Acciones sustentadas en mitos y no en realidades.
Sin lugar a dudas, las reformas aprobadas en los 31 estados, penalizan la capacidad de las mujeres a decidir sobre sus propios cuerpos, al considerarlas como seres incapaces para decidir sobre sí mismas.
Una expresión del sistema patriarcal que concibe a las mujeres como seres inferiores, débiles y sin inteligencia, “por lo que hay que protegerlas de ellas mismas, puesson capaces de atentar contra sí mismas y contra el futuro de la especie humana”.
Retomando a Rosa Cobo, estas disposiciones son un golpe a la libertad y a la autonomía de las mujeres, pues niegan el reconocimiento de su derecho a tomar las decisiones sobre su maternidad libremente y sin el sometimiento a una autoridad ajena a ellas mismas.En síntesis, son 31 disposiciones estatales que niegan los derechos sexuales y reproductivos de la mitad de la población.
Además, estas reformas contradicen disposiciones internacionales, como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés) y nuestra propia Constitución, pues asumen como una obligación de los estados la protección de la vida prenatal por sobre los derechos de las mujeres embarazadas; desconociendo así los principios de universalidad, de interdependencia, y de invisibilidad que señala el artículo primero constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2008 validó en el entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México) la despenalización del aborto por siete votos contra cuatro, al considerarla una medida idónea, porque la penalización del aborto tiene como contraparte la libertad de las mujeres para que decidan respecto de su cuerpo, su salud física, mental y la vida propia.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con Ingrid Brena, consideró que la concepción debe ser entendida a partir del momento que ocurre la implantación, y que el embrión no es persona, razón por la cual consideró que antes de ese evento no procede la aplicación del artículo cuarto de la Convención Americana.
Y que la finalidad de este artículo es salvaguardar el derecho a la vida sin que este sea un derecho absoluto cuya protección pueda justificar la negación de otros derechos. Principio fundamental que permite establecer la titularidad de los derechos humanos.
De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, todos los estados deben garantizar la ausencia de discriminación y la igualdad en el disfrute de los derechos sexuales y reproductivos. Para lograrlo, se debe eliminar la discriminación en las leyes, es el caso de la legislación que penaliza el aborto.
La vida sexual y reproductiva de las mujeres es una decisión propia y autónoma. La decisión de las mujeres no puede estar supeditada a la interpretación de los otros.
Las leyes restrictivas están obligando a miles de mujeres a arriesgar sus vidas al practicarse abortos clandestinos; a niñas y mujeres violadas a dar a luz; y a mujeres con enfermedades de alto riesgo durante el embarazo a elegirentre morir o ir a la cárcel.
Además de criminalizar a las mujeres que se practican un aborto, e incluso cuando sufren un aborto espontáneo.
En México como en otros países de América, las mujeres y las niñas están pagando un elevado precio por las restricciones impuestas al aborto legal y seguro. El precio es su libertad, su salud, su bienestar e incluso su vida. Muchas mujeres ahora enfrentan la cárcel y la estigmatización social.
Condena a las mujeres que no se ajustan a tales mandatos y con pocos recursos, a abortar en condiciones de precariedad y riesgo penal. De modo que recorta los derechos de todas las mujeres, y especialmente de aquellas que están en situaciones de mayor pobreza.
Si bien, actualmente el discurso en torno al aborto se ha ido enriqueciendo, se ha ido democratizando y ha ido planteando nuevas formas de abordarlo, ya no solo como justicia social ni como un asunto de salud pública, sino como un tema de libertad de conciencia en términos de respetar las creencias religiosas o ateas de las personas como un derecho.
Ni el estado ni práctica religiosa algunadeben intervenir en decisiones individuales.México es un país plural y laico, por lo que las políticas públicas y las leyes no se pueden establecer en función de creencias religiosas ni de percepciones de grupos o sectores, sino de derechos humanos.
Ninguna creencia religiosa, está legitimada para convertir los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos en delito; ni para imponer principios ideológicos particulares mediante sanción penal.Garantizar el derecho a la vida desde la fecundación es un atentado al Estado Laico.
Ante estas condiciones, hay mucho por hacer.
Es el momento para que los partidos políticos, sus mujeres y sus hombres, nos unamos con el objetivo de conseguir las transformaciones legales necesariasquerefrenden la igualdad y elderecho de las mujeresa decidir sobre su cuerpo;y se plasme en nuestra carta magna la despenalización del aborto.
Debemos asumir la defensa del derecho de las mujeres a decidir libremente sobre sus cuerpos, y garantizar la plena igualdad, el respeto a su dignidad, a su autonomía e integridad, en tanto que derecho humano fundamental.
Es urgente romper el silenciosobre estas cuestiones, como primer paso para reivindicar los derechos de las mujeres. Si rompemos el silencio, los gobiernos tendrán que dar un paso adelante y empezar a proteger el derecho de las personas a tomar decisiones sobre su cuerpo y su vida.
Hasta entonces, es responsabilidad compartida denunciar a los estados que violen estos derechos y exigir el cambio. Porque los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos. Nos pertenecen a todas las personas.
De acuerdo con Rosa Cobo, “la maternidad debe ser un acto consciente, libre e intencional, resultado del deseo de las mujeres.
El pensamiento crítico, que defiende la libertad y la igualdad de todos los seres humanos sin excepción, considera que la maternidad no es un destino biológico ciego, sino un proyecto humano. Por eso afirma el derecho de las mujeres a decidir sobre su reproducción y su sexualidad y niega que puedan ser definidas como úteros”.
Es urgente que el partido asuma una agenda de los derechos políticosde las mujeres. Una agenda oportuna, necesaria y acertada que incluya, entre sus principales acciones, una iniciativa para despenalizar el aborto, el derecho a decidir o no una maternidad, y que, por tanto, el aborto sea regulado como un derecho para frenar la mortalidad materna.
Con estas acciones, se fortalece el reconocimiento de las mujeres como ciudadanas de plenos derechos en cualquier democracia.
Mujeres Aliancistas Oaxaqueñas
Es una asociación civil y sin fines de lucro, creada en 2010, cuyas acciones están centradas en la promoción de los derechos humanos de las mujeres, en tanto que su reconocimiento, respeto y ejercicio son condición necesaria para alcanzar una ciudadanía plena por parte de las mujeres, y la igualdad entre mujeres y hombres.