Jazmín Gómez
Por unanimidad, el pleno del Congreso local aprobó el dictamen con proyecto de decreto que presentó la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales, por el que se deroga la fracción cuadragésima sexta del artículo 59, y los artículos 118 y 119; y se reforma el artículo 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Fueron emitidos 37 votos a favor del dictamen en lo general y en lo particular, en la sesión ordinaria de este miércoles.
La presidenta de la Comisión de Estudios Constitucionales, Eufrosina Cruz Mendoza, dijo que se lograron los concesos para eliminar la declaración de procedencia y por consiguiente, el fuero del que gozan el Gobernador del Estado, los diputados locales, el Auditor Superior del Estado, los auditores, los secretarios del estado, el Fiscal General y los integrantes del consejo general del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), así como los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Tribunal Estatal Electoral y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas, incluyendo también a los consejeros de la judicatura y los titulares de los órganos constitucionales autónomos.
Expresó que ahora cada uno de los servidores públicos referidos podrá ser sujeto de proceso penal en caso de que se le impute o acredite la comisión de algún delito y sin que se requiera la declaración de procedencia, de manera que aquellos que cometan algún delito y sean denunciados, deban comparecer sin distinción alguna ante las autoridades competentes y someterse a la aplicación de la ley así como el resto de ciudadanas y ciudadanos del estado.
Además dijo que se mantiene la figura del juicio político, “pues el tema requiere de un estudio histórico más profundo para determinar su vigencia y eliminación, y aún existen voces que consideran que aún se encuentra en el interés político de algunos grupos o en la discusión nacional, no ha sido el propósito de esta comisión que quede claro, eliminar la figura del juicio político como erróneamente había sido señalado, pero si ha estado en el horizonte de nuestro estudio técnico y jurídico”.
El diputado Carol Antonio Altamirano, del PRD, dijo en tribuna que con esta aprobación de la eliminación del fuero, podrá ser investigado y sancionado penalmente cualquier servidor público que cometa un delito en la entidad, tal como cualquier ciudadano o ciudadana.
“Qué bueno que se incluya también al titular del poder ejecutivo del estado porque es quien dirige la administración púbica y responsable de la ejecución de los recursos del estado”, destacó el legislador.
A su vez, el diputado también del PRD, Tomás Basaldú Gutiérrez, dijo que es de celebrarse la eliminación del fuero, luego de una iniciativa presentada por primera vez en diciembre del año pasado por un ciudadano de la entidad.
El diputado resaltó también que en Oaxaca hay muchos privilegios al momento de aplicar la justicia, y puso en duda si con la eliminación del fuero, efectivamente se investigará y castigará a funcionarios y ex funcionarios que violen la ley en la entidad.
La constitución política del Estado de Oaxaca, establecía en los artículos en mención:
Artículo 59.- Son facultades de la Legislatura:
XLVI.- Erigirse en Gran Jurado para declarar, en su caso, que ha lugar a formación de causa contra servidores públicos que gocen de protección constitucional por delitos del orden común y si son o no culpables los propios servidores públicos de los delitos oficiales de que fueren acusados.
Articulo 118
Para proceder penalmente contra los Diputados al Congreso del Estado; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia; los titulares de las Secretarías; el Procurador General de Justicia; los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral; el Consejero Presidente, el Director General, el Secretario General, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral; el Auditor Superior del Estado y los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Legislatura declarará, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
Artículo 119
No se requerirá declaración de procedencia del Congreso del Estado cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el Párrafo primero del Artículo 118, comete un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
Si el servidor público ha vuelto a desempeñar sus funciones propias o ha sido nombrado o electo para que desempeñe otro cargo distinto, pero de los enumerados en el Artículo 118 se procederá de acuerdo con lo dispuesto en dicho precepto.