Al inicio de la presente administración que encabeza el Gobernador del Estado Mtro. Alejandro Ismael Murat Hinojosa, nos enfrentamos a un sinnúmero de problemas que no habían sido atendidos en años anteriores, rezagos en materia: económica, administrativa y pedagógica.
En el mes de febrero de 2017 se recibió el emplazamiento a huelga con una serie de demandas; de índole económico y administrativo que equivalen al 90 %, y académico-laboral con el 10 % restante del pliego petitorio; algunos de los temas de mayor relevancia fueron el pago de renta de edificios, pagos de seguros de vida y entrega de uniformes correspondientes al ejercicio 2016.
Asimismo no se atendió debidamente la Capacitación y Profesionalización de la Práctica Docente y los pagos de estímulos por la asistencia a Cursos de Formación y Actualización Docente.
Las violaciones del 2016 de índole económico han sido cubiertas al 100 %, muestra de ello es el aumento salarial aprobado, mismo que se ha gestionado desde mayo del 2017 por la presente administración y que hoy queda cubierto, incluyendo el retroactivo al mes de enero dando cumplimiento en tiempo y forma la demanda del sindicato.
El 10% de las demandas sindicales en el pliego petitorio, de índole académico-laboral, donde se solicita la promoción de Asesores Académicos del IEBO nos remiten a la observancia de la entrada en vigor en 2013 de la Ley General del Servicio Profesional Docente el cual en sus Transitorios Primero, Segundo y Tercero señala:
“Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”
“Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Decreto”.
“Tercero. Los gobiernos estatales deberán armonizar su legislación y demás disposiciones aplicables con base a las disposiciones de esta Ley, dentro de los seis meses a su entrada en vigor”.
Respecto a las implicaciones que conllevan al incumplimiento de los preceptos antes mencionados, la misma Ley del Servicio Profesional Docente establece:
“Artículo 70. Los servidores públicos de las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados que incumplan con lo previsto en esta Ley estarán sujetos a las responsabilidades que procedan.”
“Artículo 71. Los ingresos, promociones y reconocimientos deberán ser oportunamente notificados por el área competente, misma que deberá observar y verificar la autenticidad de los documentos registrados y el cumplimiento de los requisitos; en caso contrario incurrirán en responsabilidad y serán acreedores a la sanción económica equivalente al monto del pago realizado indebidamente y a la separación del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.
Será nula y, en consecuencia, no surtirá efecto alguno toda forma de Ingreso o de Promoción distinta a lo establecido en esta Ley.
Toda vez que las instituciones de tipo Medio Superior se rigen por la Ley General del Servicio Profesional Docente según lo estipula el Artículo 3. “Son sujetos del Servicio que regula esta Ley, los docentes, el personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios, así como los asesores técnico pedagógicos, en la Educación Básica y Medio Superior que imparta el Estado”.
Cabe resaltar que nuestro subsistema no es candidato a la evaluación del Desempeño para la promoción docente por categorías, toda vez que no existen el documento “Perfiles, Parámetros e Indicadores” para subsistemas similares al IEBO, al respecto la Secretaría de Educación Pública ha publicado que subsistemas como los Centros EMSaD, Telebachillerato Comunitario y el IEBO serán sujetos de evaluación hasta el 2018. Sin embargo, la Dirección General ha gestionado ante la Sub Secretaría de Educación Media Superior y la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, alternativas para dar respuesta a las violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo 2016 y se han establecido comisiones mixtas para la elaboración de una propuesta viable para que este proceso sea dado, en el marco legal correspondiente.
La presente administración tiene la indicación del Mtro. Alejandro Murat Hinojosa de ser respetuosos de la Ley y que ninguna acción debe estar al margen de la misma, por lo que estamos realizando el vínculo con la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente para dar cumplimiento a las demandas de los trabajadores académicos del Instituto.
Por lo que se exhorta a los trabajadores del Instituto a no caer en el engaño, toda vez no hay razón ni motivo fundado para en este tipo de acciones. Ya que a la fecha el pliego petitorio emitido por el SUTIEBO se ha cumplido en su totalidad.