Sin duda alguna, si hay algo que tiene harta a la sociedad en general en Oaxaca, son los constantes bloqueos y manifestaciones, cierre de calles, protestas por doquier, vamos, los comerciantes son los más enardecidos, aunque este problema data desde hace varios sexenios, y más recrudecido con Ulises Ruiz Ortiz, Gabino Cué Monteagudo y hoy con Alejandro Murat Hinojosa.
El tema viene a colación, porque el Gobierno de Alejandro Murat Hinojosa cocina ya una propuesta de reformas a la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca y a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, la famosa “Ley Antibloqueos”, para castigar a quienes obstruyan el libre tránsito en las calles.
La iniciativa es analizada por las distintas barras de abogados en el estado, para analizar qué tanto se viola la libre manifestación, ojo, no la libertad de expresión que eso es otro rollo, tomando en cuenta las afectaciones a terceros y el grave daño que estas manifestaciones de inconformidad han hecho al desarrollo de la entidad oaxaqueña.
De acuerdo a la propuesta de Murat Hinojosa que en breve será enviada a la LXIII Legislatura del Estado para su análisis y discusión, la cual puede sufrir modificaciones, contempla arresto inconmutable de 12 a 36 horas, por la autoridad competente.
Quienes llevarían la peor parte son los concesionarios del transporte, porque se contempla la aplicación de una multa de 1000 salarios mínimos o la revocación de la concesión, así como el pago por daños causados al bien municipal.
En su EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, la propuesta señala que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y de las garantías para su protección, así como, que su ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo los casos y condiciones que la misma establece.
Asimismo que las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Por otra parte el artículo 21 constitucional establece que compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, entre éstas se contempla el arresto hasta por 36 horas.
En este sentido, el Poder Judicial de la Federación ha interpretado que el párrafo cuarto del artículo de referencia “establece una excepción al principio de reserva de ley, pues cuando habla de sanciones como multa, arresto hasta por treinta y seis horas o trabajo a favor de la comunidad, hace una remisión y autorización expresa para que éstas puedan estar previstas en reglamentos gubernativos y de policía, los cuales, por antonomasia, son emitidos por el Poder Ejecutivo, ya sea federal o local”.
De igual forma se establece en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios tendrán a su cargo las funciones correspondientes a la Seguridad Pública, en términos del artículo 21 de esta Constitución, a través de la policía preventiva municipal y tránsito.
La Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca, tiene por objeto regular el tránsito de personas y vehículos en el Estado, para establecer el orden y control de la circulación peatonal y vehicular en las vías públicas, la coordinación del Estado con los Municipios, así como, desarrollar las bases para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, preservando el libre tránsito, el orden y la paz pública, aplicando las sanciones por infracciones administrativas, en términos de las disposiciones normativas aplicables.
Con la finalidad de preservar el libre tránsito, la movilidad, vialidad y salvaguardar la integridad y derechos fundamentales de las personas, se estima oportuno establecer como infracción administrativa cuando las personas impidan, obstaculicen o dificulten, por cualquier medio, parcial o totalmente el libre tránsito, la movilidad y vialidad en los bienes de dominio público o de uso común pertenecientes al Estado de Oaxaca, incluyendo las vías generales de comunicación en las que se tengan convenios de coordinación.
Al ser una infracción administrativa que afecta a la sociedad en general debe ser sancionada con arresto inconmutable de 12 a 36 horas, por la autoridad competente.
Sin duda, para garantizar el orden y paz pública, se requiere la participación de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, mediante la suma de esfuerzos y acciones, principalmente asumiendo la responsabilidad de cada orden de gobierno.
Veamos cómo quedaría la propuesta de la “Ley Antibloqueos”:
REFORMA LA LEY DE TRÁNSITO, MOVILIDAD Y VIALIDAD DEL ESTADO DE OAXACA y LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE OAXACA.
PRIMERO. Se ADICIONA: una fracción VII al artículo 93 y el artículo 94 Bis a la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:
Artículo 93.-…
I.- a la VI.-
VII. Arresto inconmutable.
Artículo 94 Bis. Se infraccionará administrativamente a las personas que impidan, obstaculicen o dificulten, por cualquier medio, parcial o totalmente el libre tránsito, la movilidad y vialidad en los bienes de dominio público o de uso común pertenecientes al Estado de Oaxaca.
En su caso se incluirán las vías generales de comunicación en las que se tengan convenios de coordinación.
Esta infracción administrativa será sancionada con arresto inconmutable de 12 a 36 horas, por la autoridad competente.
Tratándose de personas que pertenecen a pueblos y comunidades indígenas o grupos vulnerables, el arresto podrá conmutarse por la realización de un servicio a favor de la comunidad, en términos de la normatividad aplicable.
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán programar, organizar, ejecutar y coordinar sus acciones para dar cumplimiento al contenido de este artículo.
Para tal efecto las Instituciones Estatales y Municipales, en el respectivo ámbito de su competencia coadyuvarán, a fin de garantizar los derechos, cuando se advierta la presencia de grupos masivos de personas.
SEGUNDO. Se REFORMA: la fracción VI y se recorre la subsecuente del artículo 143 y se ADICIONA: la fracción VIII de La Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:
143.-…
I.- a la V.-
VI.- Arresto inconmutable.- A las personas que impidan, obstaculicen o dificulten, por cualquier medio, parcial o totalmente el libre tránsito, la movilidad y vialidad en los bienes de dominio público Municipales.
En su caso se incluirán las vías estatales o generales de comunicación en las que se tengan convenios de coordinación.
Esta infracción administrativa será sancionada con arresto inconmutable de 12 a 36 horas, por la autoridad competente.
Tratándose de personas que pertenecen a los pueblos y comunidades indígenas o grupos vulnerables, el arresto podrá conmutarse por la realización de un servicio a favor de la comunidad, en los términos que fije el propio Bando de Policía y Gobierno.
Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán programar, organizar, ejecutar y coordinar sus acciones para dar cumplimiento al contenido de la presente fracción.
Para tal efecto las Instituciones Estatales y Municipales, en el respectivo ámbito de su competencia coadyuvarán, a fin de garantizar los derechos, cuando se advierta la presencia de grupos masivos de personas.
VII.- A los concesionarios de los servicios públicos municipales;
- a) Multa hasta por mil días de salario mínimo o las que se fijen en el instrumento de concesión; y
- b) Revocación de la concesión.
VIII.- Pago al erario municipal por el daño causado, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
Para la imposición de las sanciones a que se refiere el presente Capítulo se deberán tomar en cuenta las condiciones particulares del infractor, la gravedad y las circunstancias en la comisión de la infracción.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto, prevalecerán sobre aquellas de igual o menor rango que se les opongan, aun cuando no estén expresamente derogadas.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a los 15 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
Claro que la regulación de las manifestaciones y bloqueos es un tema que la misma sociedad pide a gritos, el problema es si habrá piso parejo para todos los que obstruyen las calles, y uno de los ejemplos clarísimos de impunidad, es la Sección 22 de la CNTE, que han sido hasta hoy intocables para los gobiernos Federal y Estatal.
¿Los van a medir con la misma vara?…con la CTM ya lo hicieron al detener a su líder Marcos Sánchez, pero faltan muchos más, el Sindicato Libertad, el MULT, FALP, Antorcha Campesina, los sindicatos de la UABJO, los de la Secretaría de Salud de Oaxaca, y tantos más, que hasta parece burla, caray.
Por supuesto que la propuesta de Murat Hionojosa tiene que ser muy bien analizada, hasta ponerles candados más severos, para que nadie escape al castigo, pero no ser duros con unos y dóciles con otros, irían derechito al fracaso.
El fondo de esta propuesta del Gobierno de Oaxaca, es la inversión millonaria que aterrizaría en Oaxaca para la construcción de un gigantesco centro comercial en la zona militar, son 20 hectáreas, los mandos militares ya aceptaron la reubicación, están en busca de los terrenos donde sería reubicada la 28 Zona Militar, el proyecto ya fue aceptado.
Solo que una de las condicionantes para que esta inversión de grupos empresariales como Posadas y Fiesta Americana, que construirían dos hoteles de 600 cuartos cada uno, piden seguridad para la inversión, no más bloqueos ni protestas y el Gobierno actual parece estar dispuesto a cumplirles, quiere desarrollo comercial y turístico a gran escala con grandes cadenas hoteleras.
¿Lo logrará?…Sí y solo sí, descabeza a la Sección 22 y regula a otras organizaciones que sexenio tras sexenio han vivido del chantaje y la presión.
De lograrlo, sería la magna obra del sexenio de Alejandro Murat Hinojosa.
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