· Propone la diputada oaxaqueña una Reforma al Artículo 13 Constitucional para garantizar el derecho de petición en lengua materna, que beneficiará a 1.5 millones de oaxaqueños hablantes de lengua indígena
· La Iniciativa también prevé el reconocimiento constitucional a las peticiones realizadas por medio de internet y establece la obligatoriedad del Ejecutivo para levantar actas y responder de manera escrita a los ciudadanos en las Audiencias Públicas
Al cumplirse 204 años del reconocimiento constitucional al derecho de petición en nuestro país, la diputada oaxaqueña Eufrosina Cruz afirmño que: “es tiempo de poner fin a la exclusión en contra de los pueblos y comunidades indígenas, que actualmente no tienen derecho a formular ni a recibir respuesta a sus peticiones por parte de las autoridadres de gobierno en sus diferentes lenguas maternas.”
Asimismo, señaló que este derecho prevé la posibilidad de ejercerlo de manera escrita y presentarse en español debidamente firmado ante las Instituciones del Estado. Sin embargo, a pesar de su evolución a través de la historia, los constituyentes no previeron la evolución de los medios de comunicación, la esclusión en la que viven los ciudanaos que son hablantes de una lengua indígena y la implementación de nuevas modalidades y prácticas en el marco de las políticas públicas.
Por este motivo, en Sesión Ordinaria de la LXIII Legislatura del Congreso de Oaxaca celebrada este día, Cruz Mendoza presentó una Inicativa con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 13 de nuestra carta magna, que busca cumplir estos tres objetivos:
1) Que los ciudadanos puedan realizar gestiones, en pro de la eficiencia y la simplificación, a través del internet, cuya legalidad ha sido reconocida por el Poder Judicial de la Federación.
2) Que la población hablante de lengua indígena, que en nuestra entidad alcanza los 1.5 millones de personas, pueda formular sus peticiones en su lengua materna y las autoridades a quienes vaya dirigida la petición estén obligadas a dar respuesta, a través de sus intérpretes o traductores indígenas.
3) Que se establezca el reconocimiento de que en cualquier audiencia pública que lleve a cabo el Gobernador del Estado deberá asentarse en actas y estará obligado a dar respuesta a los peticionarios en los términos ya establecidos en el artículo 13 de la Constitución Local.
En este sentido, la diputada integrante del grupo parlamentario del PAN enfatizó: “Hoy en día, el derecho de petición está al servicio de los políticos que lo utilizan como moneda de cambio para promover su imagen, especialmente en tiempos electorales, utilizando los recursos públicos para satisfacer las peticiones ciudadanas”.
Por ello, pidió a sus compañeros dejar atrás intereses políticos de coyuntura y poner atención a los ciudadanos, por encima de partidos y candidatos.