“La Ley se tiene que aplicar firmemente, sin complacencias, sin distingos ni privilegios. No puede haber grupos ni personas exentas de la justicia. No puede interpretarse la investigación de una denuncia como un acto de criminalización o afectación de una profesión”, afirmó en un video institucional que circuló a través de medios y redes sociales, el Fiscal General del Estado, Rubén Vasconcelos Méndez.
El Fiscal General dio a conocer los argumentos y las pruebas presentadas por la dependencia, por el que dos jueces habían ordenado la prisión preventiva del médico Luis Alberto Pérez, pues se contaban con las pruebas suficientes para declarar la probable responsabilidad del imputado en la comisión del delito de homicidio con agravante de responsabilidad médica.
Destacó que los datos de prueba presentados son testimoniales, videos, documentos y dictámenes de peritos y especialistas en distintas materias y de instituciones diversas como el Instituto de Servicios Periciales, la Comisión Estatal de Arbitraje Médico y la Procuraduría General de la República.
Enlistó:
1) El niño (Edward) llegó al hospital, con solo una factura del codo izquierdo y horas después salió muerto.
2) La operación quirúrgica que se le aplicó no era urgente.
3) La operación se llevó a cabo menos de cinco horas después de la ingesta de alimentos, lo cual se corrobora con los hallazgos de la necropsia y los estudios de patología.
4) No se tuvieron los cuidados necesarios para la aplicación de la anestesia.
5) La causa de la muerte no fue una reacción alérgica o anafiláctica a algún medicamento, sino una asfixia por bronco-aspiración.
6) No se documentó en el expediente el suministro de ciertos medicamentos como la lidocaína, demostrándose su existencia con los dictámenes químicos correspondientes. Es decir, se administró, pero los médicos omitieron documentarlo en el expediente.
7) Tenemos videos que hacen suponer que se produjo la manipulación del expediente clínico para modificar lo sucedido. Es más, los médicos llamaron a personas externas para que colaboraran en dicho acto.
8) La operación terminó alrededor de las 12 de la noche y hasta las 7 de la mañana el niño fue trasladado a otro hospital, con unidad de cuidados intensivos. Es decir, más de 7 horas después de terminada la operación. Durante ese lapso de tiempo no se le dio atención adecuada al niño. En el hospital al que se le trasladó se le brindó atención médica por reanimación porque ya había tenido paros cardiacos declarándose a las 8 de la mañana, su muerte.
El Fiscal recordó que la orden de aprehensión se libró el 2 de abril por un primer juez, y se vinculó al imputado a proceso el 3 de abril por un segundo juez, ordenándose la prisión preventiva oficiosa por homicidio con dolo eventual.
Expresó que los magistrados de la sexta sala penal del Tribunal Superior de Justicia Del Estado, decidieron reponer el procedimiento, otorgando libertad al médico procesado, una decisión que la Fiscalía General del Estado respetará.