- Se trata de un logro histórico que reconoce la pluralidad de nuestra Nación.
- Lenguas indígenas; tendrán el mismo carácter de lengua nacional al igual que el español.
Al considerar que las lenguas indígenas deben tener un carácter de lenguas nacionales al igual que el español, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el dictamen que reforma el artículo 2do Constitucional propuesto por el Diputado Sergio López Sánchez.
La reforma aprobada expresa que el Estado Mexicano reconoce el idioma español y las lenguas indígenas como nacionales, las cuales forman parte del patrimonio cultural intangible de la nación, por los que las leyes establecerán su promoción, estudio y preservación.
Al fundamentar la iniciativa, el Diputado Sergio López refiere que el lenguaje es un componente esencial de identidad de los pueblos y de las personas en lo particular, pues constituye uno de los principales factores de identificación, y es por tanto, un derecho social o cultural con incidencia individual y colectiva.
Reconocer a las lenguas indígenas como lenguas nacionales, contribuye a otorgar pleno reconocimiento a la diversidad cultural de nuestro país, la cual se ve reflejada en la existencia de 68 lenguas indígenas, las cuales están distribuidas prácticamente en todo el territorio nacional.
El Diputado Sergio López también señaló que la reforma aprobada por unanimidad, se alinea con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, la cual establece tanto el derecho de los pueblos indígenas a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus idiomas y tradiciones orales, como la obligación del Estado de asegurar la protección de ese derecho.
El Legislador Oaxaqueño señaló que la reforma entrará en vigor una vez que sea aprobado por el Senado y al menos 17 legislaturas locales, a partir de entonces el Estado mexicano tendrá la obligación de considerar todas las formas de expresión lingüística en cada una de las comunidades como nacionales y todas ellas serán válidas para establecer cualquier procedimiento civil, legal o administrativo, toda vez que su reconocimiento es garantía de respeto a las formas, usos y costumbres, así como los valores señalados en el propio artículo 2º de la Carta Magna.