Apelo a su generosidad para seguir con esta aclaración a la Sra. Ana Paula Ordorica acerca de la respuesta a mi carta.
Primero: Explico con mucho gusto a la señora Ordorica el alcance de los artículos mencionados por ella; el 3007 donde dice que “los documentos que siendo registrables no se registren, no producen efectos contra terceros” y el 3010 del mismo ordenamiento, “el derecho registrado se presume que existe y pertenece a su titular en la forma expresada en el asiento respectivo”.
¿Qué quiere decir que los documentos que siendo registrables no se registren, no producen efectos contra terceros?
—Que estos documentos no surten efectos contra terceros ajenos a la operación, pero que sí surten efectos respecto de las partes que en dicho documento participaron.
De ésta forma, habiendo sido parte el Licenciado Andrés Manuel López Obrador de la escritura de donación hacia a sus hijos, ésta (la donación) aún cuando no estuviere registrada, SÍ surtió desde entonces todos sus efectos respecto del señor López Obrador.
A su vez y si esto es así, no podría el Licenciado Andrés Manuel haberlos declarados como propios en su declaración 3de3.
¿Qué quiere decir por otra parte, que el derecho registrado se “presuma” que existe según su registro?
—Que hasta que no se pruebe otra cosa, se debe presumir que existe según el registro, pero que en el momento que se pruebe distinto, se debe dejar de presumir.
Segundo: Respecto a la demanda presentada y después retirada como afirma la señora Ana Paula le diría: La aclaración a la nota afirmaría que los departamentos en cuestión los donó el Licenciado López Obrador a sus hijos, por lo tanto dejaron de ser de su propiedad, razón propia del diferendo, razón misma por la que se retiró la demanda.
Tercera: Respecto al lenguaje: desafortunadamente la Señora Ana Paula Ordorica toma una sola versión de la información, la de Juan Montes, su fuente. Así la dejo, licencia que dan las columnas políticas.
Julio Scherer Ibarra