Vaya enredo legal con el tema de la designación de la senaduría por la primera minoría en Oaxaca.
El delegado federal del Instituto Nacional Electoral (INE), Edgar Humberto Arias Alba habría incurrido en violaciones graves al Artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), al otorgar la constancia de asignación al candidato incorrecto legalmente porque el Partido Verde Ecologista de México por el que fue postulado Raúl Bolaños Cacho Cué obtuvo 50 mil votos, muy por abajo del PRI que tiene 350 mil sufragios aproximadamente.
Por tanto, de acuerdo al 56 constitucional que a la letra dice: La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. (Párrafo reformado DOF 29-01-2016), la senaduría de primera minoría le toca al PRI y no al PVEM.
Y aquí viene lo interesante, el partido que ocupó el segundo lugar en número de votos de la elección para el Senado de la República en Oaxaca con aproximadamente 350 mil votos, es nada menos que el PRI y la candidata fue Sofía Castro Ríos, que es a quien jurídicamente le correspondería la asignación de la constancia de la primera minoría para el Senado.
Que papelón del INE en Oaxaca, queda en entredicho la credibilidad del árbitro electoral, al igual que la “fingida demencia” de los partidos políticos, porque ninguno de los que tienen representación en el Consejo General de dicho órgano electoral federal como Morena, PRD, PAN, PT, pusieron el tema sobre la mesa el pasado domingo en la sesión, mucho menos hablar de una impugnación o de plano ni cuenta se dieron de este gravísimo error legal.
Los asesores del PRI tampoco repararon en este asunto jurídico, ni siquiera se lo advirtieron a Raúl Bolaños que dicho sea de paso no tiene la culpa de este error garrafal, puesto que aun cuando van coaligados el PRI, PVEM-Panal, el Artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dice que los votos de un partido político no se pueden transferir a otro partido político aunque vayan en coalición, por ello el acuerdo del INE en Oaxaca es ilegal e inconstitucional.
Y el Artículo 14, punto 3, de esa misma Ley reproduce el texto tal cual del Artículo 56 de la CPEUM, en el que señala que el que vayan en coalición es irrelevante, y hasta el pasado proceso electoral federal de 2015, no existía el criterio del Artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por ello cuando los partidos políticos iban en coalición no se sabía cuántos votos había sacado cada partido político, y ello obligó a reformar la Ley y ahora se entiende porqué los partidos como PES y Movimiento Ciudadano perdieron el registro, porque ahora sí se sabe cuántos votos sacaron cada uno aunque fueran coaligados, y no alcanzaron el 3% de la votación para conservar su registro.
Y aunque el Partido Encuentro Social alcanzó seis diputados en la 64 Legislatura de Oaxaca de mayoría al ir en coalición con Morena y Partido del Trabajo, no logró ninguna posición plurinominal por el Artículo 12, al no alcanzar el umbral del 3% de la votación que exige dicho articulado.
¡Qué interesante!
Ahora bien.
¿De que si bajarían a Raúl Bolaños y el INE Oaxaca enmendaría el error?…lo juzgo difícil, puesto que se nota que hay “acuerdos y negociaciones” con los partidos políticos contrarios al PRI, y en el caso de Sofía Castro Ríos, que es a quien legal y jurídicamente le corresponde la senaduría por primera minoría, pues jamás va a impugnar, es de la misma casa y no va a ir en contra de los acuerdos políticos.
Por eso lo que se cuestiona es el papelón del INE-Oaxaca y de su delegado Edgar Humberto Arias Alba al violentar la Ley.
En el caso de que algún partido político impugnara este acuerdo, los argumentos del PRI serían al contestar la demanda de que es una coalición entre el PRI y el PVEM y hasta que el criterio del Artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues no importa.
Pero resulta que el criterio contenido en el acuerdo aprobado el pasado domingo por el INE-Oaxaca, contradice el Artículo 56 de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, máxima norma jurídica en nuestro país y también máxima norma en materia de asignación de senadores de primera minoría.
Por tanto, un simple acuerdo de un órgano administrativo como es el INE-Oaxaca no puede contradecir este referido Artículo 56 de la CPEUM.
Por lo pronto el INE-Oaxaca y su delegado Edgar Arias quedaron exhibidos, al igual que los representantes de los partidos políticos contrarios al PRI, que fingieron “demencia”.
Aquí les compartimos el contenido de los artículos a los que hicimos referencia:
Artículo 56.- La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista a del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Párrafo reformado DOF 29-01-2016
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
LGIPE
Artículo 12.
1.- El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.
2.- El derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la Ley General de Partidos Políticos. Independientemente del tipo de elección, convenio de coalición y términos precisados en el mismo, cada uno de los partidos políticos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición.
Artículo 14.
1.- La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.
2.- La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.Asimismo, deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación proporcional.
4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos. En las fórmulas para senadores y diputados, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género.
5. En el caso de las candidaturas independientes las fórmulas deberán estar integradas por personas del mismo género.
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