¡Ah! que don Edgar Humberto Arias del INE-Oaxaca, quiso justificar su grave error jurídico sobre el caso de la asignación de la senaduría de primera minoría a un partido que ocupó el tercer lugar en las votaciones como es el Partido Verde Ecologista de México, con un simple tuit, en el que señala que el análisis de esta columnista está equivocado y puso a sus trolles a darle retuit.
De verdad, que falta de seriedad del árbitro electoral federal, en lugar de dar una respuesta seria y oficial, se puso a trolear.
Pero por si no entendió los argumentos jurídicos que aquí expusimos, se lo volvemos a repetir para que al señor Arias le quede bien claro, miren que esta escribiente no es abogada, ni hizo las leyes, ni las reformas, la hicieron las y los diputados federales.
El comentario que señala como equivocado el análisis que refiere a que la Senaduría en el Estado de Oaxaca corresponde a la primera minoría, que es el Partido Revolucionario Institucional, deja de lado lo establecido en la Constitución y las leyes generales, aplicables para toda la nación mexicana, como son la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley General) y la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos).
Además no se centra en el tema, ni da argumentos jurídicos precisos, solo se basa en un convenio de coalición que fue rebasado por las Leyes citadas e inadvertidos por el Consejo General del INE y el Local INE Oaxaca, lo que rebasó al órgano electoral y a los partidos políticos, porque no hicieron análisis y prospectiva de las leyes nuevas.
Lo que Edgar Arias quisiera y alega es que los votos de coalición se sumaran para el reparto de plurinominales, por no checar que esto ya fue legislado y no es como se realizó hasta 2012, hubieron reformas en el 2016 y el artículo 12 punto 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es la cereza del pastel, porque es el punto medular que se contrapone a lo que anteriormente disponían de sumar los votos en coalición para senadores de primera minoría, hoy ya no es así.
Por el contrario, el INE fue omiso al no dar las reglas claras para la asignación de senadores de primera minoría, como lo hizo en los acuerdos 2000 y 2016, al contrario en 2012, lo suprime sin argumento, pero aplicaba el hecho de que todos los votos sumaban para la coalición.
En 2018, esa fórmula fue rebasada y el INE no lo advirtió, de ahí que quieran ahora callar las voces sin argumentos legales y con falacias.
En efecto: El artículo 56, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que: La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. (Párrafo reformado DOF 29-01-2016).
Es injusto legal, políticamente y matemáticamente que el candidato del partido que por sí mismo quedó en tercer lugar en número de votos, desplace de la Senaduría de primera minoría, al candidato del partido QUE POR SÍ MISMO quedó en el segundo lugar de votos.
El derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la Ley General de Partidos Políticos.
Independientemente del tipo de elección, convenio de coalición, términos precisados en el mismo, cada uno de los partidos políticos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate.
Y los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. EN NINGÚN CASO SE PODRÁ TRANSFERIR O DISTRIBUIR VOTACIÓN MEDIANTE CONVENIO DE COALICIÓN.
Como verán, la cereza del pastel es cuando este Artículo 12, punto 2, dice que en NINGUN CASO se podrá transferir o distribuir votación mediante Convenio de Coalición y ningún caso es ningún caso.
Pero para designar al único Senador de Primera Minoría en cada Estado de la República, no pueden sumarse los votos que sacaron todos los partidos de una coalición en favor de un solo candidato, porque eso lo prohíben el Artículo 56 de la CPEUM y los artículos 12 y 14 de la LGIPE.
Es decir, que si el PRI, el Verde Ecologista y Nueva Alianza pusieron a Raúl Bolaños Cacho como candidato de primera minoría en su coalición, eso es ilegal, porque los votos no se pueden transferir por coalición electoral, eso lo prohíbe el 56 de la CPEUM y los artículos 12 y 14 de la LGIPE.
Así que el señor Arias está bien mal en su argumentación, porque si ese es su criterio de donde quiere agarrarse, avaló algo que es ilegal.
Ahora bien, debe tomarse en cuenta que la votación y las sumas para determinar el partido que por sí mismo haya ocupado el segundo lugar en número de votos, de la entidad federativa de que se trate, es la suma de los resultados de senadores de mayoría relativa, la que se regula en el procedimiento, en cómputo de casillas y en el cómputo distrital, en los artículos 290, apartado 2 y 311 inciso c) en relación con el 320, artículos que se contradicen, pero que confirman la regla en que para este proceso, las reglas que aplicaban hasta 2012, ya no son las mismas.
Y que al distribuirse a prorrata o al sumársele al candidato, queda claro que ya no se suman para la coalición los votos, sino para los partidos políticos, por lo tanto al asignar la primera minoría en senadurías, ahora sí aplica la regla al partido político que por sí mismo, no hay confusión de votación.
Como puede apreciarse, a efecto de que no haya confusión de votos en las asignaciones, se señala que los partidos políticos para candidaturas de representación proporcional, deberán registrar por sí mismos, es decir no en conjunto, aunque vayan en coalición, las listas de sus candidatos, y la acepción que se da al término “por sí mismo” es la que manifestamos, por lo que con este enunciado se corrobora lo certero del argumento.
Queda demostrado que las reglas cambiaron y el Consejo General del INE-Oaxaca no lo advirtió, al no determinar el procedimiento de asignación de senadores de primera minoría.
Máxime que para que un partido político pueda participar en asignación de senador de primera minoría debe de cumplir con el umbral o barrera legal del 3% de la votación.
Tal y como se aprecia en la exposición de motivos de la reforma del artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los procedimientos de cómputo distritales y de los cómputos de Entidad Federativa de la Elección de Senadores, en los cuales no se asigna curul alguna al partido que no haya sobre pasado el umbral o barrera legal.
CONCLUSIÓN: El Partido Revolucionario Institucional, es el partido que por sí mismo ocupó el segundo lugar en número de votos, en la Entidad de Oaxaca, a quien debe asignarse el senador de primera minoría.
Espero, ahora sí, le haya quedado claro al señor Arias.
Otra cosa es, que por un acuerdo político o negociación, tanto los partidos políticos contrarios al PRI como el propio INE-Oaxaca, sostengan al senador de primera minoría que ya asignaron y es Raúl Bolaños Cacho Cué, pero no es porque legal y jurídicamente le corresponda el cargo de elección popular.
Lo comentamos en la columna anterior, no va a pasar nada aunque haya una grave violación al 56 constitucional, lo que sí era importante dejar en claro, es que el árbitro electoral federal (INE) violentó la ley y que los partidos políticos como Morena, PRD, PAN, MC, PT, fingieron “demencia” y avalaron un acuerdo que a todas luces es ilegal y jurídicamente inviable.
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