Qué polémica ha desatado el tema legal de la asignación del escaño de primera minoría al Senado de la República de la coalición PRI-PVEM-PANAL, que hoy está en manos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Sala Xalapa por la impugnación hecha por el representante legal del PRD, Jesús Alberto Cervantes Ramírez.
Y aunque hay una defensa a ultranza de la curul que equívocamente el delegado del INE-Oaxaca, Edgar Humberto Arias le otorgó al Partido Verde Ecologista de México, no han podido tirar el argumento legal de la LGIPE, el Artículo 12, punto 2, que sin darse cuenta, el propio convenio de coalición firmado por el PRI-PVEM-PANAL, en fundamentos legales, aceptaron la aplicación de dicho Artículo y por supuesto el 56 constitucional.
De verdad desconozco quiénes sean los asesores del PRI y del propio Raúl Bolaños Cacho Cué, que insisto no tiene la culpa, se lo llevaron al baile, pero “no rebuznan porque Dios es grande”, no solo deben correrlos, sino regresarlos al primer semestre de la Licenciatura en Derecho…¡No checaron la Ley!
Aquí les presentamos parte del convenio de coalición con el que defienden a Bolaños Cacho Cué y en el apartado donde dice Fundamentos Jurídicos, aceptaron los tres partidos PRI, PVEM y PANAL, la aplicación del Artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), que es justamente la cereza del pastel de las que les platiqué en una columna anterior.
ANEXO ÚNICO CONVENIO INTEGRADO MODIFICADO…
FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción I, inciso f) apartado 3, del artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, en relación con los artículos 12 y 167 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los artículos 1, 2, 23 apartado 1, incisos b) y f), 85 apartado 2, 87 apartados 1, 7, 8, 11 y 12, 88 apartado 1, 91 y 92 apartado 1, de la Ley General de Partidos Políticos; en relación con los preceptos aplicables del Acuerdo INE/CG504/2017, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el “Instructivo que Deberán Observar los Partidos Políticos Nacionales que Busquen Formar Coaliciones para las Elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Senadores y de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa en sus Diversas Modalidades, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018”, así como por los artículos 7, 8, fracción I, 83 y 89, fracciones VII y IX, respectivamente y demás de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; 18, fracciones III, IV, V, VI, 19, 59, y demás relativos de los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México y 38, fracción VII, 122, 123, 124 y demás relativos de los Estatutos de Nueva Alianza.
Ahora bien. ¿Qué dice el Artículo 12 de la LGIPE?
LGIPE
Artículo 12.
1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos electo cada seis años por mayoría relativa y voto directo de los ciudadanos mexicanos.
- El derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la Ley General de Partidos Políticos. Independientemente del tipo de elección, convenio de coalición y términos precisados en el mismo, cada uno de los partidos políticos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición.
Es precisamente el capítulo de Fundamentos Jurídicos la base legal de la unión como partidos políticos en coalición electoral y eso justamente es lo que aprobó el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
Además en dicho convenio de coalición, los partidos participantes solo pactaron quién sería primera y segunda fórmula para candidatos a senadores de mayoría relativa, pero nada dicen de la primera fórmula de senadores de primera minoría, porque obviamente no se sabía qué partido de dicha coalición electoral sacaría más votos.
Por ello, ese cuadro que ellos defienden solo es válido para la elección de senadores de mayoría relativa, misma elección que ganaron los candidatos a senadores por Morena en Oaxaca. Y ahí mismo dice, que cada partido político por sí mismo postulará sus senadores de representación proporcional, es decir, dependiendo de qué votación saquen por sí mismos cada partido, así les tocarán el número de senadores de representación proporcional.
En resumen, quienes firmaron el convenio de coalición, se quedaron con la idea de lo que contemplaba el COFIPE, hoy abrogado, en el artículo 59, de que el cuadro de registro de senadores de mayoría relativa sirve para asignar senador de primera minoría, hoy ya no es así y la LGIPE es clarísima en el Artículo 12 y también el 56 constitucional, donde los mismos partidos coaligados aceptan que se repartan senadores de primera minoría al partido político que por sí mismo haya sacado más votos y en este caso es entre el PRI y el PVEM.
ANTICONSTITUCIONAL ASIGNACIÓN AL PVEM LA SENADURÍA DE PRIMERA MINORÍA: PRD
Respecto al juicio de inconformidad interpuesto por el PRD, retomamos aquí la nota que elaboró mi compañera Jazmín Gómez para el Portal Primera Línea, la cual dice lo siguiente:
El juicio de inconformidad fue interpuesto ante la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Electoral, del Tribunal del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa Veracruz, en contra de la determinación del Consejo Local del INE sobre la asignación de la primera minoría en la elección de Senadores de la República por ser “contraria a lo establecido por el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
En el documento presentado el 12 de julio, el representante del PRD, Jesús Alberto Cervantes Ramírez pide que sea revocada la determinación y se deje sin efecto la asignación realizada a la primera fórmula de candidatos, propuesta por la coalición Todos Por México (PRI-PVEM-PANAL), encabezada por Raúl Bolaños Cacho Cué y en su lugar, se le asigne a Sofía Castro Ríos.
Expresa que la expedición de la constancia de mayoría y validez de la elección de Senadores de la República, a las fórmulas registradas en primer y segundo lugar en la lista del partido que tuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia de asignación a la fórmula de minoría se realizó el 8 de julio de este año, fecha en que se llevó el acto que se impugna.
Explica que de acuerdo al convenio de coalición firmado por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, Raúl Bolaños Cacho Cué fue postulado como candidato al Senador en la primera fórmula, por el Partido Verde Ecologista de México y por la asignación de la segunda fórmula correspondió al Partido Revolucionario Institucional, quien postuló a Sofía Castro Ríos.
Menciona que en la contienda, el 1 de julio, resultó ganadora de la contienda la coalición “Juntos Haremos Historia” de los partidos Morena, Partido del Trabajo y Partido Encuentro Social, a quienes las fórmulas uno y dos correspondió que se les entregada por parte del INE, la constancia de mayoría y validez, siendo Susana HarpIturribarría y Salomón Jara Cruz.
Precisa que, de manera indebida, también le fue entregada la asignación de la senaduría de la primera minoría, a Raúl Bolaños Cacho Cué, postulado por la coalición “Todos por México”, cuando en lo individual por partido político en la elección de senadurías precisan que el Partido Revolucionario Institucional es el que por sí mismo, obtuvo el segundo lugar de la votación con un total de 324 mil 405 votos que corresponden al 16.9221 por ciento de la votación, mientras que el Partido Verde Ecologista de México obtuvo 59 mil 167 votos, correspondientes al 03.0863 por ciento de la votación total, por lo que fue el PRI el que por sí mismo obtuvo el segundo lugar de la votación.
Expresó que se trata de un agravio la determinación tomada por el Consejo Local del INE en Oaxaca, correspondiente a la sesión extraordinaria del 8 de julio de este año, en la que se asignó la senaduría de primera minoría a Raúl Bolaños Cacho Cué violándose el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece:
“La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate”.
Asimismo, en la cláusula séptima del convenio de la coalición que postuló a Raúl Bolaños Cacho se estableció que “Los candidatos a Senadores de la República postulados por la Coalición Todos por México, de resultar electos pertenecerán al grupo o fracción parlamentaria que ha quedado señalado, lo cual hará oportunamente del conocimiento de las autoridades políticas y electorales competentes”, por lo tanto este candidato al ser postulado por el PVEM se sumaría a la fracción parlamentaria de ese partido si hubieran obtenido la mayoría de votos como coalición.
Refiere también que en el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “partido político que por sí mismo haya ocupado el segundo lugar de votos en la entidad que se trate”, que se aplica al caso de quien obtuvo la primera minoría.
En la parte de agravios, en el documento se destaca que los artículos que presuntamente son violados son el 1, 34, 35, 36, 41, 56, 94, 99 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 1, 2, 5, 7, 12, 14 y demás relativas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 2, 3, apartado 1, apartado 2 inciso b), 9, 13, 17, 49, 50, 54 apartado 1 inciso a), 55 apartado 1 inciso b), y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Veremos qué resuelven los magistrados de la Sala Xalapa respecto a este polémico tema, que sin duda alguna sentaría un precedente jurídico único en el país.
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