Al no ampliar la responsabilidad hasta la administración pública, el juez no garantizó la reparación integral del daño ni se ocupó de la no repetición del hecho, aunque así lo exige la Constitución, la Ley de Víctimas y diversas leyes internacionales
Estado de México.- El vehículo estaba estacionado en el parque Chimalhuache, en el municipio de Chimalhuacán, Estado de México. Eran casi las 10 de la noche del 21 de febrero de 2013. En el interior del auto, A.F.F, de 15 años, y V.E.M.C, de 16, discutían si se irían a vivir juntos o no. A.F.F le dijo a su novio que no se sentía preparada. Se abrazaron. Sintieron que los alumbraban. A través de los vidrios del auto, bajo la luz de las lámparas, alcanzaron a ver las placas en el pecho de los recién llegados: policía de Chimalhuacán, decían. Eran tres.
Los agentes les pidieron bajar de la camioneta. El policía Pedro Luis Becerril Ríos separó a A.F.F. del grupo con el pretexto de interrogarla y la violó. Después mató a su novio. El juez que llevó el caso le impuso a Becerril una condena de 65 años de cárcel. También le otorgó a la sobreviviente del ataque una compensación económica. Hasta ahí llegó la resolución: al ámbito penal.
Aunque los culpables eran policías municipales, el juez exoneró al Estado. En los resolutivos de la sentencia el juez Colón Martínez argumentó que no era competente para sancionar al Estado durante el proceso penal contra los policías. Aunque reconoció que estos eran servidores públicos en funciones al momento de los hechos, determinó que se estaba juzgando a particulares por la comisión de un delito; por lo tanto no podía imponer al Estado una reparación. Para eso, dijo, era necesario un procedimiento aparte.
“Se negó a dictar medidas de reparación integral para las víctimas y no garantizó la no repetición, pese a que hubo graves violaciones a derechos humanos”, dice Ana Yeli Pérez Garrido, asesora jurídica del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), quien lleva la defensa de la víctima.
De acuerdo a la sentencia, la noche del 21 de febrero de 2013, los tres policías se asomaron al interior del vehículo donde estaban V.E.M.C y A. F.F. “Bájense”, les ordenaron. Empezaron a cuestionarlos: “Qué hacen aquí, por qué a esta hora”. Pedro Luis Becerril Ríos condujo a A.F.F a una cancha de futbol donde la violó. Los otros dos policías se llevaron a V.E.M.C atrás de la camioneta y se quedaron resguardándolo.
Cuando la adolescente pudo volver con su novio y los policías se habían ido, le contó sobre el ataque. El joven quiso ir a denunciar el hecho, pero no solos: pasaron por los padres de ambos.
De camino a la delegación se encontraron con una patrulla, la de Becerril y sus dos compañeros. Después de violar a A.F.F habían continuado su rondín. El grupo avanzó para reclamarles. Los agentes echaron el vehículo en reversa para escapar. Un auto estacionado atrás les impidió la maniobra.
V.E.M.C llegó a la patrulla y quiso sacar a Becerril. El policía le disparó dos veces. Una bala le dio en el cuello, otra en el tórax. “Le dieron a mi gordo”, declaró uno de los testigos que gritó el padre del joven. Otro de los oficiales, Alan Hernández Gutiérrez, de quien era su primer día de trabajo en la corporación, bajó de la patrulla y disparó al aire para alejarlos. Lograron huir. V.E.M.C murió en el hospital.
Los tres agentes abandonaron el vehículo en una gasolinera. Cada quien huyó por su lado. Los detuvieron meses después, entre marzo y junio de 2013, primero a Becerril, en Oaxaca. Casi tres años duró el proceso penal. El 13 de diciembre de 2017 el juez de primera instancia Juan José Colón Martínez emitió sentencia.
A Becerril lo condenaron, como autor material, a 65 años de prisión por violación modificativa (con el agravante de haberse cometido por un servidor público) en contra de una menor, y por homicidio calificado. Para Alan Hernández Gutiérrez y Francisco Jiménez Arechiga la pena fue de diez años, como partícipes, cooperadores simultáneos por no impedirla, en la violación a la menor. Además, se fijó una cantidad de dinero como reparación del daño a la víctima.
No quiso señalar al Estado
“A.F.F ve una patrulla y se pone mal, se pone a llorar, a veces les quiere gritar”, declaró la psicóloga Ximena Antillón Najlis durante el juicio. “Le cuesta establecer contacto físico, incluso con familiares cercanos, porque re experimenta angustia y miedo a que los varones la lastimen”.
Antillón Najlis es perito ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y participó en el análisis de casos tan graves como el de Atenco, con víctimas de violencia sexual, y el de Ayotzinapa. A ella la defensa de la víctima le solicitó hacer el peritaje y definir los daños psicológicos. A.F.F, contó la especialista, ni siquiera ha podido atenderse una infección: las revisiones son un estímulo traumático.
En general, “ella tiene el sentimiento de que no va a vivir, que nunca se va a curar. También experimenta culpa por haberle dicho a V.E.M.C lo que había pasado”. La especialista asegura que el hijo de A.F.F está en riesgo de sufrir daño traumático tras generacional, por las afectaciones a su madre.
También los padres y las hermanas de V.E.M.C viven los impactos de la pérdida, testificó la psicóloga. La madre necesita encontrar justicia para poder darle sentido a un hecho tan abrupto. “Ella y toda la familia quieren que se tomen medidas para que esto no vuelva a pasar”. La hermana menor dejó la escuela y tiene una profunda depresión. “Constantemente dice que ella fue quien debió morir y no su hermano”.
Antillón recomendó una reparación integral del daño y medidas de no repetición. Con estándares internacionales como referencia, entre ellos el Protocolo de Estambul y el de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de Valentina Rosendo Cantú contra el Estado mexicano, propuso atención a la salud de A.F.F. “con un equipo multidisciplinario, capaz de dar seguimiento en casos de tortura y con perspectiva de género”.
También aconsejó dar atención especial a su hijo, y un plan integral de rehabilitación en salud para ambas familias, con seguimiento psicológico y psicosocial.
Y pidió tomar medidas de no repetición, como capacitación para las fuerzas de seguridad pública, un protocolo sobre el uso de la fuerza y un mecanismo para recibir y dar seguimiento a quejas sobre violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del estado y fuerzas policiales.
La especialista dijo que una reparación del daño con ese alcance sentaría precedente al incorporar la perspectiva psicosocial en una sentencia y poner en el centro a las víctimas. “Pero el juez se quedó corto”, dice la abogada Pérez Garrido.
Animal Político buscó al juez Colón Martínez para preguntarle el por qué de su decisión. La respuesta oficial de la coordinación de comunicación del Poder Judicial del Estado de México es que “la sentencia dictada en primera instancia y modificada en segunda instancia no ha causado ejecutoria, debido a que la víctima y los ofendidos interpusieron juicio de amparo en contra de la resolución, por lo que es importante esperar la que se dé en los juzgados federales al respecto”.
Carlos Pelayo Moller, especialista en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, no considera lo mismo. Frente a un hecho de graves violaciones a los derechos humanos, los familiares tienen razón al pedir medidas de reparación integral. “No es un capricho de las víctimas o de sus abogados, no es una ocurrencia, es una obligación de las autoridades estipulada en leyes nacionales e internacionales”,
La reparación integral está prevista en la Ley General de Víctimas, en la Constitución y en leyes internacionales como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Ley de Víctimas, por ejemplo, estipula en su Artículo 26 que los afectados tienen derecho a una reparación oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva. Y considera medidas de rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición.
Pero aunque las reformas, leyes y protocolos para garantizar la reparación más allá de lo económico existen, dice Pelayo Moller, no se especifica en ninguna parte cómo bajarlos a la práctica. “Hay una gran incertidumbre en cómo se deben otorgar estas reparaciones y en qué sede. El sistema jurídico no ofrece la plena certeza”. Por eso cabe la confusión. “Pero en un caso como el de estos adolescentes, el Estado mismo no tendría porque escatimar medidas de reparación incluso motu propio. No debería ni mediar un juicio”, afirma el investigador.
Para que las víctimas no siempre salgan perdiendo, dice Pelayo Moller, “Necesitamos una transformación del sistema penal tradicional”. Ahora ese sistema hace casi imposible la reparación integral. Por eso, como en el caso de las Mujeres de Atenco las víctimas deben ir a buscar justicia a un tribunal internacional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
A. F. F, su familia, la de su novio y su abogada han ido de un lado a otro buscando reparación. Después de la sentencia en primera instancia, interpusieron un recurso de apelación. Le tocó resolverlo al Tercer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, Estado de México. En específico a los magistrados: Tomás Santana Malváez, Sergio Castillo Miranda y Xóchitlh Martínez Correa. Su resolución no modificó nada en cuanto a la reparación integral y la no repetición.
En esa segunda instancia, los jueces resolvieron que compartían la determinación del Juez de Primer Grado de no condenar al pago de la reparación del daño integral al Estado mexicano. El alegato central es el mismo del primer juez: que se estaba juzgando a particulares por la comisión de un delito y no al Estado y que ese juicio no era la vía para pedir la reparación integral, pero no definen, como tampoco lo hace Colón, cuál sí lo es.
Ahora, las víctimas y sus defensores han interpuesto un amparo directo contra esa segunda sentencia. Ese proceso está en curso. “Estamos esperando la resolución que puede tardar entre dos o tres meses”, dice Pérez Garrido. Mientras, dos familias tienen la vida detenida.