México.- La Cámara de Diputados aprobó este miércoles que los migrantes sujetos a procedimientos jurídicos tengan derecho a un defensor de oficio, informó el órgano legislativo.
“La Cámara de Diputados aprobó, con cambios, una minuta del Senado de la pasada legislatura, que establece que los extranjeros sujetos a procedimientos jurídicos migratorios tienen derecho a que el Estado les designe un defensor de oficio cuando no cuenten con un abogado”, indicó en un boletín.
En el dictamen los diputados definieron también los derechos de las personas sujetas a procedimientos jurídicos migratorios o en estaciones migratorias, “a fin de garantizar el debido proceso y una adecuada defensa jurídica”, puntualizó.
El documento reforma el artículo 70 de la Ley de Migración y añade el precepto 70 bis a esta misma disposición.
Cámara de Diputados
➡ Intervención en tribuna de Celerina Patricia Sánchez Santiago➡ Votación de tres dictámenes que reforman diversas disposiciones de la Ley de Migración https://t.co/nvd55zmMPX
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) April 3, 2019
El pleno lo aprobó, en lo general y en lo particular, con 432 votos en favor, cero en contra y cinco abstenciones, y lo devolvió al Senado para su análisis y eventual ratificación.
La minuta fue aprobada por el Senado el 26 de abril de 2018, durante la LXIII Legislatura, y la remitió a la Cámara de Diputados, donde fue analizada y dictaminada por la Comisión de Asuntos Migratorios de la actual legislatura.
El artículo 70 establece, entre otros aspectos, que el Estado designará para el extranjero un defensor de oficio a través del Instituto Federal de Defensoría Pública.
El documento precisa también que el extranjero tiene derecho a nombrar un defensor, el cual deberá ser licenciado en Derecho.
También especifica que podrá contactar a su consulado, si así lo desea, y contar con asistencia médica y psicológica.
De acuerdo con el texto, la nueva legislación indica que el Instituto Nacional de Migración (Inami) está obligado a garantizar y permitir el acceso y la comunicación de los extranjeros con sus representantes legales y con sus defensores, en las estaciones migratorias o el lugar donde se lleve su proceso administrativo migratorio.
El Inami también está obligado a informar al Instituto Federal de Defensoría Pública para que éste brinde orientación legal y asistencia jurídica gratuita a los migrantes sin defensor particular, dentro de las estaciones migratorias.