• Legisladoras también presentaron una iniciativa de ley por la que se adiciona una fracción al artículo 80 de la Constitución Política del Estado, en materia de protección de la Guelaguetza como patrimonio cultural intangible de los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca
“México cuenta con 8 expresiones culturales inscritas en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. La Guelaguetza, a pesar de cumplir con los requisitos necesarios para estar inscrita, no se encuentra dentro de ella, pues no se ha solicitado su registro”, lamentó la diputada local Lilia Mendoza Cruz.
La legisladora explicó la propuesta del punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo del Estado para que someta a consideración del Comité Intergubernamental para la Salvaguarda de Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, para incluir a la Guelaguetza como parte de la lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.
La propuesta es de las diputadas Lilia Mendoza Cruz, Magda Isabel Rendón Tirado, Yarith Tannos Cruz, Elim Antonio Aquino, Aleida Tonelly Serrano Rosado, Victoria Cruz Villar, Aurora Bertha López Acevedo y María de Jesús Mendoza Reyes.
La diputada Lilia Mendoza destacó que considerando el aporte histórico y cultural para el Estado que constituye la máxima fiesta de los oaxaqueños y que la Guelaguetza compone la parte fundamental del capital cultural de nuestra sociedad contemporánea y sin duda alguna, contribuye a una revalorización continua de nuestra cultura e identidad, es importante la aprobación del punto de acuerdo propuesto.
Por otra parte, y en este mismo sentido, las mismas diputadas presentaron una iniciativa de ley por la que se adiciona una fracción al artículo 80 de la constitución política del estado Libre y Soberano de Oaxaca, en materia de protección de la Guelaguetza como patrimonio cultural intangible de los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca.
La diputada Magda Isabel Rendón, del Partido Revolucionario Institucional, expuso que actualmente la Guelaguetza a pesar del valor cultural que representa, no se encuentra contemplado en ningún ordenamiento jurídico local.
Precisó que en su propuesta de iniciativa, donde se adiciona el artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca para quedar: “Artículo 80.- Son obligaciones del Gobernador: …XXX.- Preservar la Guelaguetza como patrimonio cultural intangible de los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca; y garantizar su protección, difusión y fomento, ya que representa una revalorización continua de cultura e identidad.”
Cabe señalar que tanto el punto de acuerdo con la iniciativa de reforma de ley, fueron turnadas a comisiones, como es la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales y la de Turismo.