*Violentar la ley generaría riesgo de suspensión; impulsa publicación de padrón de beneficiarios de programas sociales
La regidora de Bienestar Social y Población en Condición Vulnerable, Miriam de los Ángeles Vázquez Ruiz consideró que el ayuntamiento de la ciudad debe estar actualizado en materia de transparencia, no solo porque es una obligación sino además porque el incumplimiento en esta materia es una causa grave.
Incluso – dijo – que la omisión puede derivar a la suspensión del mandato de algún miembro del ayuntamiento, tal como lo señala el artículo 60, fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Recordó que tan solo en 2018, unas 20 autoridades municipales estuvieron en riesgo de ser suspendidas de su mandato por incumplir con sus obligaciones de transparencia, por ello el municipio está obligado a transparentar toda su información.
Por lo que para contar con transparencia de la información, propuso la formulación, actualización, y publicación del padrón de beneficiarios de los programas de desarrollo social.
Lo anterior – expuso en su punto de acuerdo – deberá ser tanto del ámbito municipal, estatal y federal, a través de los respectivos medios electrónicos del Municipio de Oaxaca de Juárez, así como su integración, mediante convenio, al Padrón Único de Beneficiarios de Programa Sociales en el Estado.
E hizo énfasis en que históricamente los programas sociales de todos los niveles de gobierno han generado prácticas clientelares, debido a que los programas y presupuestos de desarrollo social se utilizaban para que el partido en el poder pudiera conservarse en el gobierno.
Por ello, consideró un deber de los Ayuntamientos y particularmente obligados, los emanados del proyecto de la Cuarta Transformación, dar cumplimiento a la ley y fortalecer la transparencia de la información mediante padrón, acerca de los beneficiarios y recursos de los programas sociales por parte de los gobiernos federal, estatal y municipal.
La concejal emanada de las filas del Partido del Trabajo (PT) advirtió que el incumplimiento de lo señalado permitirá que se dupliquen o tripliquen los apoyos en un solo beneficiario, imposibilitando que lleguen a todos los sectores con mayor necesidad.
Artículo 60, fracción V
Son causas graves para la suspensión del mandato de algún miembro del ayuntamiento:
V.- El incumplimiento de una resolución en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dictada por el órgano garante de transparencia del Estado, así como el órgano garante a nivel nacional”.