La “Ley Garrote” sí podrá entrar en vigor aunque la Corte no haya emitido aún su resolución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite tres acciones de inconstitucionalidad contra la reforma en el estado de Tabasco conocida como “Ley Garrote”.
Dicha reforma al Código Penal de Tabasco establece una pena de hasta 20 años de cárcel a quien bloquee la ejecución de trabajos de obras públicas en la entidad.
Los tres asuntos fueron admitidos y acumulados por el ministro Fernando Franco pero negó la suspensión de la reforma, es decir, que la “Ley Garrote” sí podrá entrar en vigor aunque la Corte no haya emitido aún su resolución.
Las acciones de inconstitucionalidad fueron presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Tabasco y el partido Movimiento Ciudadano (MC).
“Se admiten a trámite las acciones de inconstitucionalidad que hacen valer, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que se puedan advertir de manera fehaciente al momento de dictar sentencia.
“No ha lugar a decretar la suspensión solicitada en el escrito inicial de la acción de inconstitucionalidad 91/2019, pues la admisión del presente medio de control constitucional no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada”, indicó el ministro en su acuerdo notificado este jueves.
En sus demandas, los quejosos afirman que la “Ley Garrote” vulnera derechos fundamentales como la libertad de expresión, de asociación y de protesta.
Movimiento Ciudadano afirmó que la reforma tiene naturaleza electoral y que se rige por plazos más breves para la integración del expediente pero el ministro Franco no coincidió con esta postura, por lo que los tres asuntos serán resueltos conforme a los tiempos que la Corte regularmente ocupa para emitir sus sentencias que pueden exceder el año.