Entre protestas por grupos de evangélicos y fieles católicos en el salón de plenos de la 64 legislatura local, se presentó el dictamen, en primera lectura, relacionada con reformas y adiciones a artículos del Código penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca relacionada con el aborto.
En el dictamen establece la temporalidad y los tipos penales para la interrupción del embarazo en el estado de Oaxaca, que en los últimos días ha provocado gran debate entre los diferentes sectores de la sociedad que están a favor y en contra de la propuesta que es impulsada por las diputadas Laura Estrada Mauro, Hilda Pérez Luis y Rocío Machuca Rojas.
El dictamen fue presentado por la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia que preside la diputada de Morena, Elisa Zepeda Lagunas y la integran las diputadas Magaly López Domínguez y Karina Espino Carmona del mismo partido político, así como el diputado Jorge Octavio Villacaña Jiménez del Partido Revolucionario Institucional y Noé Doroteo Castillejos del Partido Del Trabajo.
El dictamen con proyecto de decreto propone la reforma a los artículos 312, 313, 315 y las fracciones II, III, IV, y se adiciona la fracción V al artículo 316 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
En el artículo 312 establece que Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, la propuesta es que quede “aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación y que “para los efectos de este código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio.
En el 313 establece que
“Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a seis años de presión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la reclusión será de tres a ocho años y, si mediare violencia física o moral, se le impondrán al infractor de seis a diez años de prisión.
Quedaría:
Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada.
En este caso, el delito de aborto forzado podrá ser sancionado en grado de tentativa, en los términos dispuestos por el presente Código.
Al que hiciere abortar a una mujer, sin el consentimiento de ésta, se le aplicarán de tres a seis años de presión, sea cual fuere el medio que empleare.
Sí, además mediare violencia física o moral, se impondrá al infractor de seis a diez años de prisión.
El artículo 315 actualmente establece que:
Se impondrán de seis a dos años de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias: que no tenga mala fama, que haya logrado ocultar su embarazo, que peste sea fruto de unión ilegítima faltando una de estas circunstancias, se le aplicará de uno a cinco años de prisión.
La propuesta de la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia es:
Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otra semana la haga abortar, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación.
Igual pena se aplicará al que se haga abortar a la mujer con el consentimiento de ésta, en los términos del párrafo anterior. En este caso, el delito del aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado.
Asimismo, en el artículo 316 establece que no es punible el aborto en los casos: cuando el aborto sea causado solo por imprudencia de la mujer embarazada; cuando el embarazo sea resultado de una violación; cuando corra peligro el estado de salud o vida de la mujer embarazada; cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves según el previo dictamen de dos peritos.
Se propone que quede:
Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto cuando el embarazo sea resultado de una violación, exista o no denuncia; cuando el embarazo sea resultado de una inseminación artificial no consentida; en cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro en su salud o de muerte a juicio del médico que la asista; cuando a juico de un médico especialista exista razón para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se tenga consentimiento de la mujer embarazada.
Cabe señalar que aún cuando el dictamen fue presentado como de primera lectura, el diputado del PRI, Jorge Octavio Villacaña Jiménez se pronunció en contra de la iniciativa porque dijo que aun cuando no se propone una explosión de abortos ni promocionado el mismo hay un sector importante de la sociedad así lo está interpretando.
Dijo que retiraba su firma del dictamen porque no es posible que no se esté tomando en cuenta a todos los sectores de la sociedad, donde muchos están en contra de la modificación a la ley ya existente.
Finalmente, la diputada María de Jesús Mendoza, del PAN, aseguró que toda persona tiene derecho a que se le respete la vida, derecho que deberá ser protegido por la ley en general desde el momento de su concepción y que nadie puede ser privado de la vida de manera arbitraria.