*La iniciativa tiene como objetivo construir la paz, erradicar todas las expresiones discriminatorias y de violencia contra las personas en especial de mujeres que deciden sobre su propio cuerpo.
Propuse al Pleno del Congreso del Estado la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amnistía para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en estricto apego al proyecto de Nación agenda de nuestro Partido, informó la diputada de Morena en la LXIV legislatura, Hilda Graciela Pérez Luis.
El instrumento jurídico, tiene como objetivo fundamental construir la paz social en nuestra entidad, así como erradicar todas las expresiones discriminatorias y de violencia contra las personas y de manera enfática contra la criminalización histórica de las mujeres por tomar decisiones sobre su propio cuerpo.
La legisladora sentenció que es necesario que la Amnistía que se pretende implementar, se considere como una medida jurídica que tenga como efecto:
a) La posibilidad de impedir el enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones civiles contra ciertas personas o categorías de personas con respecto a una conducta criminal específica cometida antes de la aprobación de la amnistía;
b) La anulación retrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente determinada.
La legisladora habló de la importancia de tomar en consideración que la Amnistía para algunos implica un perjuicio mayor que los beneficios que ésta conlleva; sin embargo, para otros constituye un dispositivo adecuado y la concordancia tras circunstancias anormales que buscan revocar la criminalización en un nuevo sistema de gobierno, distinto al que prevalecía anteriormente.
Dijo que resulta necesario establecer que la amnistía no puede poner límites a la efectividad de la responsabilidad jurídica respecto de una conducta que todavía no ha tenido lugar, de ser así, se constituiría una invitación a violar la ley; aclaro no es lo que busca con la amnistía.
Para concluir destacó que las amnistías no pueden estar dirigidas limitar el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos o de crímenes de guerra a un recurso efectivo y reparación, ni pueden obstaculizar el derecho de las víctimas o de las sociedades a conocer la verdad acerca de esas violaciones.