El lunes 14 de octubre del 2019, el Congreso oaxaqueño organizó la Consulta para someter a las naciones originarias de Oaxaca el “Protocolo del Proceso de Consulta para la Elaboración de la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos Indígenas y Afromexicano de Oaxaca”.
En resumidas cuentas, fue someter a las naciones originarias la manera que las naciones y el pueblo negro, quieren ser consultados, por eso le llamamos la consulta de la consulta. Aunque obligado por un amparo, el Congreso local tiene una actitud de buena fe para respetar todo protocolo para llevar a cabo la Consulta para la elaboración de la ley correspondiente. Pero no basta con la buena fe, se necesita además rigor conceptual, metodológico y de procedimiento.
Así, lo primero que habría que definir es el sujeto de la Consulta, en este caso no existe equívoco alguno, son a las Naciones originarias y al Pueblo negro de Oaxaca, no a los indígenas en lo individual, sino a la Naciones, de tal manera, se debe consultar a los quince Naciones que reconoce la Constitución local y al pueblo negro, pero si somos rigurosos se deberá incluir a los Tacuates que se autodefinen como nación aparte de los Mixtecos.
En rigor, se debería haber invitado a la Consulta de la Consulta, a los representantes de cada Nación originaria. Si obedecemos a la Constitución de la República, para hacer efectivo sus derechos, debe ser con criterio etnolingüístico y de asentamiento físico. Esto quiere decir la necesaria participación de todos los municipios y de las agencias con sus correspondientes representantes.
El sujeto de la Consulta debe ser consultado de acuerdo a su organización política, asentamiento territorial y agrupación etnolingüística, porque a pesar de hablar la misma lengua las variantes expresan diferencias sustanciales de identidad, por ejemplo, en la Sierra Juárez se deberá organizar cinco consultas por las variantes de la lengua, en este caso el zapoteco.
En vez de eso asistieron personas, en buen número, que no llevaban representación alguna. Desde luego, la ampliación de la invitación enriquece la Consulta, pero que no se cumplió con la representación de las naciones originarias.
Esto trae también consecuencia sobre las consultas regionales. En primer lugar, estas no deben de ser consideradas, las consultas deben ser por nación o por pueblo, de tal suerte que deben ser mínimamente diecisiete consultas. Si consideramos el criterio etnolingüístico y asentamiento físico que dispone la Constitución de la República para hacer efectivo el derecho de estas naciones, la Consulta debe de aumentar considerablemente su número.
Además de lo anterior, por mandato constitucional,el Protocolo del Proceso de Consulta debería haberse diseñado con la participación de los representantes al menos de las 17 naciones y después someterlo a la aprobación de un mayor número de representaciones. Además la operación de la Consulta debe ser con las representaciones correspondientes.
De la misma manera el Congreso local deberá tener una acción coordinada y sistemática con las representaciones de las naciones originarias y del pueblo negro, tal como lo señala la Constitución General, para que en el proceso de Consulta se protejan los derechos de las naciones originarias y garantizar el respeto de su integridad.
Hacer efectivo el respeto a los derechos de las naciones originarias y del Pueblo negro es un mandato constitucional que no debe soslayar el Congreso oaxaqueño, le toca por tanto, someterse y respetar a los valores y prácticas sociales de dichas Naciones y no al revés.
Además, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, determina con claridad, que no se puede tener duda alguna, que toda Consulta debe hacerse con procedimientos apropiados, a través de sus instituciones representativas, en este caso las asambleas generales.
Establecer los medios adecuados para que las representaciones de las naciones originarias puedan actuar libremente, con autonomía, independencia y respeto. Además la Consulta debe hacerse de manera apropiada a las circunstancias, de tal manera que los acuerdos y consentimiento a que se llegue sean efectivamente acorde a los derechos de estas naciones originarias.
Una condición más que debe contener el Protocolo de la Consulta es que debe ser discutido, analizado y consensado con los legítimos representantes de esas naciones.
Desde luego, el hecho de que hoy las naciones sean consultadas sobre las acciones del Estado es un avance que no se puede soslayar, esto habla bien del gobierno y de la legislatura de Oaxaca.
Sin embargo, si se hace lo correcto y correctamente es mucho mejor, las simulaciones deben ser prácticas que deben estar superadas, abandonadas, las naciones originarias y el pueblo negro merecen, lo que todo ser humano, nación y pueblo merece: respeto.
Ojalá las deficiencias de la Consulta de la Consulta se superen con rigor y buena voluntad para que la ley resultante sea una expresión de la grandeza de Oaxaca,