El Código Penal de Oaxaca contempla en el título decimo sexto “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, hasta 12 años de prisión al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista, o del habla, o de las funciones sexuales de otra persona.
Para el caso de la saxofonista María Elena Ríos, quien fue rociada con ácido hace más de tres meses, él o los agresores podrían ser castigados de acuerdo a las leyes existentes, no se requieren nuevas leyes en la materia.
El abogado Geovany Vásquez Sagrero, en entrevista dijo que independientemente de que se quiera particularizar un delito en el Congreso local de Oaxaca, como la reciente propuesta de agresión con ácido, no es impedimento para que en el caso de la saxofonista se sancione a una persona.
Indicó que el delito de lesiones se encuentra tipificado desde hace mucho tiempo en el Código Penal, donde las lesiones están clasificadas de acuerdo al nivel de gravedad y la alteración que provoquen en la salud de la persona.
Mencionó que no hay justificación alguna para que no se sancione la agresión, pues de acuerdo al Código Penal de Oaxaca una lesión es una alteración en la salud producida por una causa externa que deja huella material en el cuerpo de una persona.
Resaltó que las repercusiones de la alteración en la salud tiene una consecuencia jurídica, donde las lesiones graves son aquellas que dejan huella de por vida o que incluso ponen en riesgo la vida de una persona.
El maestrante en derecho precisó que la propuesta de una nueva ley, si bien no está mal, no sería aplicable para el caso específico de la agresión que sufrió la saxofonista porque las leyes no pueden ser retroactivas en perjuicio de persona alguna.
Resaltó que de acuerdo a lo que se tiene en la ley, cuando se provoca lesiones de seriedad se trata de un delito grave donde incluso a él o los responsables se les tendría que dictar prisión preventiva oficiosa, sobre todo si hay riesgo de fuga.
Cabe señalar que en el título décimo sexto “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, considera como lesiones no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
Asimismo, cuenta con diversos artículos en la materia, que se enlistan a continuación:
ARTÍCULO 272.- Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar quince días o menos se le impondrán de seis días a seis meses de prisión y además podrá imponerse multa de cincuenta a quinientos pesos según la gravedad del caso.
Si el ofendido tardare en sanar más de quince días se impondrán de cuatro meses a tres años de prisión y multa de cien a mil pesos.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.
ARTÍCULO 273.- Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de doscientos a dos mil pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable o en uno o en ambos pabellones auriculares.
ARTÍCULO 274.- Se impondrán de tres a seis años de prisión y multa de trescientos a tres mil pesos, al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista, o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna o cualquiera otro órgano; el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.
ARTÍCULO 275.- Se impondrán de seis a nueve años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad grave segura o probablemente incurable; la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pie, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre cualquier función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible.
ARTÍCULO 276.- Se impondrán de ocho a doce años de prisión al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la pérdida de la vista, o del habla, o de las funciones sexuales.
ARTÍCULO 277.- Al que infiera una lesión que ponga en peligro la vida, se le impondrán de tres a siete años de prisión sin perjuicio de las sanciones que le corresponda conforme a los artículos anteriores.