Con 36 votos en favor y cero en contra, fue aprobada en sesión extraordinaria de la 64 legislatura local el decreto por el que se emite la Ley de Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas para el Estado de Oaxaca.
Este 24 de enero se cumplía el plazo de tres meses que otorgó el Poder Judicial de la Federación para que fuera aprobado esta ley, es por ello que apresurados diputados y diputadas finalmente cumplieron con esta disposición federal.
El decreto fue emitido por las comisiones permanentes unidas de Asuntos Indígenas y Migración; Democracia y Participación Ciudadana; Administración y Procuración de Justicia; y Derechos Humanos que presiden las diputadas de Morena, Gloria Sánchez López, Arcelia López Hernández, Elisa Zepeda Lagunas y Magaly López Domínguez, respectivamente.
De acuerdo al dictamen la Ley tiene por objeto establecer los principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del Estado de Oaxaca.
En su artículo 2 del título primero establece que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen derecho a ser consultadas mediante procedimientos apropiados y a través de sus asambleas generales, autoridades comunitarias, entre otras instituciones representativas de conformidad con sus sistemas normativos, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles.
La consulta tendrá como finalidad llegar a un acuerdo, obtener el consentimiento o, en su caso, emitir opiniones y propuestas según corresponda a la medida sometida a consulta.
Serán materia de consulta:
I. Toda medida legislativa o administrativa susceptible de afectar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
II. Todo proceso de desarrollo que el estado pretenda implementar, en la medida en que éste sea susceptible de afectar a las vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y
III. Cualquier proyecto que pueda afectar las tierras, territorios y otros recursos, el medio ambiente y las formas de organización de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, particularmente, aquellos relacionados con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.