Comisión de Disciplina Judicial
PRESENTE
Las organizaciones de la sociedad civil, medios, académicas/os y periodistas firmantes expresamos nuestra preocupación por el hostigamiento judicial en contra del periodista Sergio Aguayo Quezada, mismo que se ha hecho de su conocimiento en la queja 11/2020 presentada ante Ustedes por el apoderado legal Héctor Beristain Souza.
Desde el 11 de octubre de 2019, la Sexta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México falló en contra del periodista Sergio Aguayo Quezada y revocó la sentencia que en primera instancia ganó el periodista, derivado de la demanda promovida por el ex dirigente del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y ex gobernador de Coahuila, Humberto Moreira, cuyo ponente en dicho asunto fue el Magistrado Francisco José Huber Olea Contró.
En esta resolución la Sexta Sala condena a Aguayo a pagar a Moreira 10 millones de pesos por concepto de “daños punitivos”, sin desarrollar estándares que justifiquen la decisión de la Sala como la real malicia, la irreparabilidad del daño, ni el impacto de la columna de opinión.
Tal como lo señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Declaración de Principios de la Libertad de Expresión
“La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.”
Por otro lado, la Sala omite tomar en cuenta que las figuras públicas o funcionarios públicos deben deben soportar un nivel de crítica mucho más amplio y sólo podrá alegarse un daño a la reputación si éste se causa de manera grave e irreparable.
En cuanto a la la falta de proporcionalidad en la reparación se destaca que el objetivo principal de facilitar una reparación por el daño moral ocasionado debe ser resarcir el perjuicio y únicamente se podrá exigir si se le ha reconocido culpable, lo cual no ha ocurrido en el caso concreto. Por ello dicha resolución establece un pésimo precedente que genera un efecto inhibitorio en el ejercicio de la libertad de expresión de la prensa del país. (Para más información consultar: https://articulo19.org/tribunal-superior-de-la-ciudad-de-mexico-falla-en-contra-de-sergio-aguayo-y-establece-pesimo-precedente-contra-el-ejercicio-de-la-libertad-de-expresion/)
Sobre la resolución finalmente es importante destacar que contraviene el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el que se garantiza que las personas no serán molestadas por sus ideas, lo cual no ocurre en el caso concreto pues el acto que deriva este proceso legal es justamente una columna de opinión.
A partir de dicha resolución ARTICLE19 y CIC-PC hemos observado que en los pasos subsecuentes del proceso se ha generado un efecto en cascada que continúan repercutiendo en el ejercicio profesional y personal de Sergio Aguayo. Tal es el caso de la garantía por 450 mil pesos fijada nuevamente por la Sexta Sala que “corresponde al pago del nueve por ciento de interés sobre la cantidad líquida a que condenó a la quejosa (Sergio Aguayo) a pagar” en un término de cinco días hábiles el 19 de noviembre de 2019, mismo que al no ser cubierto en ese plazo motivó el riesgo de embargo de los bienes del periodista el día de hoy
En este sentido, es encomiable que este Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México revise el actuar de la Sexta Sala del Tribunal Superior a fin de determinar la existencia de un acoso o violencia judicial cuyo fin es inhibir el debate público y la participación cívica en hechos de interés general como lo son los posibles actos de corrupción que hubiera cometido un ex funcionario local y federal.
Al respecto, las relatorías para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Organización de las Naciones Unidas han señalado que se configura el acoso judicial cuando se fabrican cargos criminales, se inician demandas civiles o procedimientos administrativos con la intención de intimidar a periodistas y personas defensoras de derechos humanos
Es importante resaltar que de acuerdo con lo presentado ante Ustedes en la queja administrativa 11/2020 por Sergio Aguayo y su abogado Héctor Beristain Souza, han documentado y expuesto distintos momentos donde se presumen conflictos de interés por parte del Magistrado Huber Olea Contró, tales como la entrega de la patente de la Notaria 124 de Saltillo que realizó el gobernador de Coahuila y hermano de Humberto Moreira, Rubén Moreira, al hermano del Magistrado en cuestión en noviembre de 2017, entre otros actos expuestos en la queja citada.
Lo anterior además de permitir presumir razonablemente el conflicto de interés y parcialidad del Magistrado Huber Olea, permite entender que las resoluciones y acuerdos dictados, así como la inusitada celeridad de la Sala podría ser una represalia por las publicaciones que Aguayo se ha mantenido realizando durante el transcurso de este proceso legal.
En este sentido, las organizaciones, medios y personas firmantes expresamos nuestra preocupación por el actuar de la Sexta Sala contraria a lo establecido por la Constitución y tratados internacionales en materia de procuración de justicia y libertad de expresión e instamos a la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México a atender y resolver la queja 11/2020 presentada por Sergio Aguayo apegándose a los principios de legalidad y respeto a los derechos humanos.