Las niñas y los niños desde que nacen tienen derecho a tener un nombre y los apellidos de su madre y de su padre, así lo prevé la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
San Raymundo Jalpan, Oaxaca a 12 de febrero de 2029.- La Diputada local Hilda Graciela Pérez Luis, presentó ante la Cámara de Diputados de Oaxaca una iniciativa para reformar el Código Civil y establecer como obligación de los Oficiales del Registro Civil, asentar el nombre de la madre de los recién nacidos en los registros de nacimientos, pese a que ésta haya perdido la vida durante o después del parto.
Durante su intervención en tribuna, la Diputada del Distrito 13 Oaxaca Sur, manifestó que la legislación civil oaxaqueña únicamente prevé como se realiza el registro de las y los recién nacidos en el supuesto de que el padre fallezca, presumiendo como hijos del matrimonio los nacidos dentro de los 300 días después de la muerte del marido, por ende al momento del registro se asienta el nombre del padre en el acta de nacimiento.
Contrario a ello, cuando es la madre quien fallece durante o después del parto, la legislación es omisa, vulnerando así el derecho de las niñas y niños a ser reconocidos por su madre y en consecuencia se les niega el vínculo jurídico con su progenitora.
Durante entrevista, la legisladora dijo que al no prever expresamente la legislación civil dicho supuesto, en las oficialías del Registro Civil se niegan a asentar en el registro de nacimiento, los datos de la madre, limitándose a realizar lo que la ley les faculta, asentar únicamente el nombre del padre.
Indicó que de acuerdo con datos de la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, en el mundo, diariamente mueren 1500 mujeres debido a complicaciones del embarazo y el parto.
Por lo que enfatizó, que al no existir en nuestro código civil, un artículo que establezca del derecho de la mujer a reconocer a su hija e hijo recién nacido, se vulnera el derecho de la niñez a contar con el apellido de su madre y por ende a brindarle certeza jurídica sobre su parentesco y filiación hacia la mujer que le dio la vida.
Recordó que cuando se expidió el Código Civil oaxaqueño, prevalecía el contexto patriarcal, por lo que la legislación se hacía bajo una mala práctica, y era considerado un acuerdo de “caballeros”, se daba entre políticos y jerarcas religiosos en los que no había representación de la mujer dentro de los parlamentos.
En la iniciativa se propone que únicamente se tome como base el certificado de nacimiento expedido por la institución de salud; en el que, al encontrarse asentado el nombre de la madre, se presuma ser su hijo y en consecuencia se anote en el acta de registro de nacimiento del niño o niña el nombre de su progenitora.
Dijo que esta acción supone el reconocimiento inmediato por parte del Estado de la existencia del recién nacido, y la formalización de su nacimiento ante la ley; además, su registro permitirá al niño y a la niña preservar sus orígenes, es decir, las relaciones de parentesco que lo unen a su madre y padre biológicos.