• Aumentarán en dos tercios si se causa destrucción de cualquier función orgánica, deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total de la función anatómica o deformidad incorregible en el rostro de la víctima
La 64 legislatura de Oaxaca aprobó un decreto por el que se castigará hasta con 30 años de prisión a quien agreda a una mujer con ácido y aumenta a 40 años por la misma agresión si existe o ha existido una relación de parentesco por consanguinidad, afinidad, entre otros.
El decreto establece que : se adiciona el artículo 412-A y el artículo 412-B al Capítulo III del Título Vigésimo Segundo Delitos Contra el Derecho a una Vida Libre de Violencia, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
En el capítulo III-BIS denominado “Alteraciones a la Salud por Razón de Género” en el artículo 412-A establece que al que infiera una alteración en la salud o cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo de una mujer por razón de género, usando para ello cualquier tipo de agente físico, químico o sustancia corrosiva, se le impondrá de veinte a treinta años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Expresa que si existen razones de género, cuando ocurra indistintamente alguna de las circunstancias: que la alteración o daño haya sido cometida por desprecio u odio a la víctima motivado o discriminación o misoginia; que existan indicios o datos de violencia o de cualquier tipo y ámbito en contra de la víctima por parte del sujeto activo, anterior o posterior a la conducta; que exista datos de acoso u hostigamiento sexual en contra de la víctima por parte del sujeto activo, anterior o posterior a la conducta o que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad.
Menciona que se impondrá de treinta a cuarenta años de prisión o multa de quinientas a mil veces el salario diario de la unidad de medida o actualización, si entre el activo y la víctima exista o haya existido una relación de parentesco por consaguinidad, afinidad, civil, matrimonio, concubinato, noviazgo, relaciones de convivencia o una relación similar, laboral o docente.
En el artículo 412-B destaca que las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios de la mínima a dos tercios de la máxima en los casos: cuando la conducta del sujeto activo cause destrucción de cualquier función orgánica de la víctima, cuando la conducta del sujeto activo cause deformidad o daño permanente, pérdida parcial o total de la función anatómica de la víctima; o cuando la conducta del sujeto activo cause deformidad incorregible en el rostro de la víctima.
Cabe señalar que el decreto fue aprobado con 29 votos en favor por parte de integrantes de los diferentes grupos parlamentarios, incluyendo al Partido Revolucionario Institucional (PRI).