CDMX.- Como medida preventiva ante el coronavirus, urge que las autoridades emitan una declaratoria de contingencia sanitaria para que las empresas se vean obligadas a pagar al menos un salario mínimo a sus empleados mientras estén en paro, aseguró Pablo Franco, presidente de la Unión Nacional de Juristas.
Aunque la Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé la suspensión temporal de la relación laboral en caso de una emergencia de salud, es importante hacer expresa la declaratoria de contingencia sanitaria, pues de no ser así “las empresas puedan tratar de omitir su responsabilidad de pagar los salarios mientras dure la contingencia”, advirtió el especialista laboral.
Franco indicó que una autoridad competente puede ser el Consejo de Salubridad General, como lo indican los artículos 42 Bis, 427 fracción VII y 429 fracción IV de la LFT.
“Si la empresa suspende unilateralmente las labores, tendría que pagar los salarios; sin embargo, el vacío legal podría permitirles simplemente suspender y dejar de pagar los salarios”, precisó.
Un ejemplo es Alsea, que ofrece a su personal 30 días de ausencia laboral, pero sin goce de sueldo.
Franco advirtió que no es válido que no vayan a trabajar y se les suspendan sus sueldos, debido a que es una decisión de la empresa que dejen de presentarse a laborar, pero eso no la exime de pagarles.
“Legalmente podríamos estar ante dos supuestos. Uno, que pudiera equipararse a un despido injustificado; y dos, que pudiera ser causa para que los trabajadores reclamen el pago de esos salarios caídos”, explicó.