Ante las medidas implementadas por autoridades municipales y estatales como parte de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) solicitó a los municipios de la entidad y al gobierno del estado, implementar acciones para contener la pandemia con sustento legal, objetivamente necesarias según evidencias científicas, con periodos de tiempo definidos, respetuosas de la dignidad humana, revisables, proporcionales y adecuadas a los fines que se persiguen, además de evitar ser espontáneas, arbitrarias y/o discriminatorias.
El ombudsperson Bernardo Rodríguez Alamilla, pugnó porque las estrategias adoptadas por las diversas autoridades en la entidad para atender la contingencia, respeten los derechos humanos bajo los principios de no discriminación, transparencia y respeto a la dignidad humana.
Resaltó que la jurisprudencia internacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la local y diversas normatividades, establecen que las personas tienen el derecho de disfrutar del derecho al más alto nivel posible de salud y obliga a los diferentes entes gubernamentales a establecer estrategias para prevenir las amenazas a la salud pública y brindar atención médica a quienes la necesitan.
Y por lo tanto, sostuvo, las respuestas institucionales que debe adoptar el Estado para prevenir, controlar y atender la propagación de la pandemia COVID-19, deben ser aquellas que indique la autoridad sanitaria, pues es el ente especialista en la materia.
El Defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca resaltó que cualquier acción que implique una restricción a derechos humanos tomada para dar respuesta al control del virus, debe estar motivada por objetivos legítimos de salud pública y no deben usarse para otros fines, además de que dichas limitaciones deben ser concretas, específicas y ser el último medio para proteger la salud pública.
Así también, planteó que las acciones implementadas durante la Emergencia Sanitaria deben acompañarse de estrategias económicas y sociales que permitan la eficacia de las primeras.
Lo anterior, sostuvo, debido a que todos los derechos humanos son interdependientes e indivisibles, todos interactúan con el derecho a la salud, y en definitiva, cualquier medida técnica de limitación de derechos derivada de la pandemia COVID-19 debe ir necesariamente acompañada de otro tipo de medidas, esencialmente sociales y económicas, de seguridad y asistencia social, y de prevención de la violencia doméstica, que garanticen los derechos de toda la población.
“Reconocemos el riesgo inminente que actualmente define la vida pública de nuestro país en materia de salud, así como las facultades excepcionales que el derecho internacional de los derechos humanos permite a las naciones para hacer frente a la pandemia, sin embargo, tenemos que dejar claro que dicha respuesta no puede ser arbitraria y espontánea, ni restringir injustificadamente derechos humanos, siempre debe ser proporcional, estrictamente necesaria, adecuada a los fines y no discriminatoria”, concluyó.
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