Ante la contingencia por COVID-19, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) considera fundamental que las autoridades penitenciarias y de administración de justicia revisen los casos de personas en situación de vulnerabilidad que se encuentran en los diferentes penales de nuestra entidad, para favorecer su preliberación, como medida para abatir los riesgos que implica la pandemia en la población privada de su libertad.
Y es que para la DDHPO, las personas que viven en reclusión conservan y tienen derecho a ejercer sus derechos humanos, con excepción de aquellos que han sido restringidos temporalmente por una disposición legal o como consecuencia de la propia privación de la libertad.
Por ello, el órgano autónomo considera importante que las autoridades administrativas y jurisdiccionales como entes garantes de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad, deben garantizarles condiciones que hagan favorables el derecho a la vida, a la integridad personal y a la salud.
En este contexto, la DDHPO solicita se refuercen acciones urgentes e inmediatas, bajo enfoque de derechos, que respeten el derecho a la salud, vida digna, integridad personal, saneamiento e higiene, suministro de agua suficiente, salubre y aceptable de aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad en los diferentes centros de reclusión estatal.
Lo anterior, con especial atención en personas que por diversas enfermedades las hacen mayormente vulnerables al contagio del COVID-19: diabetes mellitus, VIH, hipertensión arterial, enfermedades cardíacas, respiratorias, obesidad, insuficiencia renal, lupus, cáncer, insuficiencia hepática o metabólica o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.
En este sentido, el ombudsperson Bernardo Rodríguez Alamilla, llamó a las autoridades administrativas y jurisdiccionales, analizar y evaluar de manera prioritaria aquellos casos de personas privadas de su libertad que por sus condiciones de salud, edad avanzada, embarazo o porque están al cuidado de sus hijas o hijos menores de edad al interior de los centros de reclusión pudieran –considerando como riesgos frente a la pandemia– acceder a alguno de los beneficios de preliberación establecidos por la ley, siempre que cumplan con los requisitos por la propia norma en la materia.
Al respecto, precisó que el artículo 146 de la Ley Nacional Ejecución Penal contempla que la que la autoridad penitenciaria con opinión de la Fiscalía puede solicitar al Poder Judicial la conmutación de pena, liberación condicionada o liberación anticipada de personas sentenciadas.
La medida, explicó, aplica para quienes no hayan cometido delitos con violencia o que ameriten prisión preventiva oficiosa, además que tengan penas menores a cinco años o que sean personas mayores o que padezcan alguna enfermedad crónico degenerativa o terminal; así como quienes son candidatas a recibir amnistía por parte del Estado o cuyo encarcelamiento no contribuya más a la reinserción social o prevención de reincidencia.
Asimismo, refirió que el Diagnóstico de Supervisión Penitenciaria 2019 elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) identificó que la penitenciaría de Santa María Ixcotel, el Centro de Reinserción Social de Tehuantepec, el Femenil Tanivet y el de Miahuatlán tenían retos importantes en materia de servicios de salud para las personas privadas de su libertad.
En este contexto, el defensor de los Derechos Humanos afirmó que ante la contingencia sanitaria por Covid-19, las preliberaciones permitirían disminuir los riesgos por contagio entre las personas internas, entre éstas y sus familiares que las vistan, e incluso con el personal de custodia y autoridades penitenciarias, por ello, es primordial que se apliquen todas las medidas de ejecución que permitan la preliberación y conmutación de pena de aquellas personas que pueden alcanzar dichos derechos.
Añadió que las medidas deberán interpretarse con la finalidad de promover el derecho a la prevención de contraer una enfermedad que pone en peligro la vida y el derecho de atención curativa y paliativa de manera oportuna.
Rodríguez Alamilla reiteró que la preliberación se aplica a las personas privadas de su libertad que cuentan con sentencia. En cuanto a las personas procesadas, el deber de la autoridad es el de revisar las medidas de prisión preventiva que se hayan impuesto e introducir en las decisiones la ponderación del deber de proteger la salud de las personas en reclusión, en un momento de emergencia sanitaria.
En Oaxaca, de acuerdo con el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistemas Penitenciarios Estatales efectuado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicado en 2019, el 52.2 por ciento de la población privada de su libertad no cuenta con una sentencia.
Ante ello, el ombudsman hizo un llamado respetuoso al Poder Judicial del Estado para que atienda el rezago en la emisión de sentencias y su deber de garantizar una justicia pronta y expedita.
Asimismo, la DDHPO ha iniciado un proceso de vigilancia al interior de Centros de Reinserción Social en la entidad, así como de la Dirección de Medidas de Ejecución para Adolescentes (DEMA) para verificar la aplicación de las medidas establecidas por la autoridad sanitaria.