El Ejército Mexicano y Marina han sido dispuestas como fuerzas permanentes complementarías a la Guardia Nacional dándoles atribuciones por cinco años para vigilar, detener y realizar operativos a nivel municipal.
Este lunes, en un acuerdo del presidente de la República Andrés Manuel López Obrador se estableció que las Fuerzas Armadas están obligados a llevar permanentemente tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
En el documento se explica que como se anunció en el Decreto de creación de la Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, esta colaboración de la Fuerza Armada se dará en un plazo de cinco años, mientras la corporación federal desarrolla sus capacidades.
Se ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial.
Sin que dicha participación exceda de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación.
La Fuerza Armada permanente, en el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública a que se refiere el presente Acuerdo, realizará las funciones que se le asignen conforme a las atribuciones que prevén las fracciones I, II, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XXV, XXVII, XXVIII y XXXIV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, sostiene el acuerdo.
En el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública, la Fuerza Armada permanente se regirá en todo momento por la estricta observancia y respeto a los derechos humanos, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y observará la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza y demás ordenamientos en la materia.
Además se instruye al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para coordinarse con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional.
Finalmente, las tareas que realice la Fuerza Armada permanente en cumplimiento del presente instrumento, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda.