Magistradas, consejeras electorales, diputadas y fiscales, coincidieron en que las reformas realizadas a Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, y adiciones al artículo 114 Bis de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, representan un gran reto de cara al proceso electoral.
En el foro virtual “La participación política de las mujeres en Oaxaca (prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres)”, las especialistas aseguraron que esto representa un acto de responsabilidad para este sector.
En el encuentro, organizado por el Congreso del Estado, participó la magistrada presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Nación, Janine Otalora Malassis quien no sólo aplaudió la aprobación de estas reformas sino la rapidez con la que lo hizo el Congreso del Estado.
“En la violencia política de genero contra la mujer suele esconderse en las prácticas tradicionales de sus comunidades y en la falta de interculturalidad jurisdiccional para interpretarlas lo que puede conducir a la revictimización”, expuso.
Por lo que replanteó al menos cinco temas frente a la obligación de garantizar la justicia ante esta nueva normativa. El primero de ellos es pensar desde dónde se juzga, desde que realidad y preconcepciones se comprende el ser mujer indígena.
Segundo cómo detectamos y nos hacemos cargo de las asimetrías que podrían emitirse en una sentencia; tercero de qué forma las y los jueces debemos de construirnos primero a fin de lograr una justicia intercultural con perspectiva de género; cuarto pensar en cuáles son los referentes adecuados para no estereotipar la participación política electoral de las mujeres.
Quinto cómo debemos aproximarnos a los casos de violencias políticas de género y cómo debemos acercarnos en el caso de mujeres indígenas y diseñar las órdenes de protección.
Por su parte la diputada Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género Rocío Machuca Rojas, quien fue una de las impulsoras de las reformas, fue clara al señalar que era necesario realizar estas acciones toda vez que la violencia política puede desembocar a un feminicidio ante la discriminación de razón de género.
Mientras tanto Eva Barrientos Zepeda, Magistrada de la Sala Xalapa dio un antecedente pormenorizado del nacimiento y aplicación del Procedimiento Especial Sancionadora (PES), que será importante dentro de estas reformas a las leyes.
Expuso que el artículo 27 de la Ley General de una vida Libre de Violencia, el INE, los OPLES y Tribunales Electorales tendrán la facultad de emitir órdenes de protección emergentes, preventivas además de la vigilancia de que se emita una disculpa publica a favor de la agraviada.
En Oaxaca se establece un sistema mixto; es decir el OPLE instruye y el Tribunal resuelve, como se hace desde la federación.
Sin embargo, estas reformas también han logrado tipificar el tipo penal de violencia política en razón de género contra las mujeres.
“La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales reconoce el trabajo del Congreso de la Unión al aprobar el decreto del 13 de abril por el que se reforma y adicionan disposiciones y diversos ordenamientos de violencia política por razón de genero contra las mujeres”, dijo María de los Ángeles Lozano Mac Donald directora de Política Criminal de Vinculación en Materia de Delitos Electorales de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales.
Se incorpora por fin el tipo penal de prisión a quien violente los derechos políticos electorales de las mujeres, reiteró.
La directora precisó que en articulo 20 bis de dicha ley se incorporaron 14 fracciones ó hipótesis que tipifican el delito de violencia política.
De la primera a la cuarta fracción se establecen penalidades que van desde los cuatro a seis años de cárcel y una multa de 200 a 300 días contra los infractores; del séptimo al noveno se establecen de dos a cuatro años de cárcel y de 100 a 200 días de multa y del décimo al catorceavo implica una multa de 50 a 10 días, así como de uno a dos años de prisión.
Sin embargo, Ángeles Lozano Mac Donald aplaudió que los congresistas tomaron en cuenta dos agravantes entre ellos que cuando la conducta sea cometida por precandidatos, candidatos, personas servidoras públicas, funcionarios electorales partidistas, aspirantes a candidatos o candidatas o con el consentimiento de estos, la pena aumenta un tercio.
Y Cuando la conducta es cometida en contra de una mujer indígena, la pena se incrementará una mitad.