• Estaría en la lista de políticos que cometen violencia política contra las mujeres en razón de género
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobó por mayoría de votos ratificar la sentencia de junio de la Sala Regional Xalapa en la que se confirma se cometió violencia política en razón de género por parte del edil de Santa Lucía del Camino, Dante Montaño Montero, en contra de la regidora Nallely Ortiz.
En la sesión no presencial de ayer también se ordenó modificar la sentencia para ordenar al Instituto Electoral local crear integrar una lista de infractores en materia de violencia política contra las mujeres por razón de género, que incluya el nombre de Dante Montaño y que de acuerdo a las recientes reformas a la ley, evitaría su participación en los siguientes procesos electorales.
Las sentencias tienen que ver con los asuntos SUP-REC-96/2020 y SUP-REC-91/2020 y acumulado, donde se establece que el INE deberá establecer el mecanismo adecuado conforme al cual las autoridades electorales locales podrán consultar la lista de personas infractoras para el ejercicio de sus atribuciones, especialmente para el registro de candidaturas; el registro será público, para que todas las personas que así lo requieran lo puedan consultar.
El magistrado presidente, Felipe Fuentes Alfredo Barrera, quien votó a favor de la propuesta explicó que es importante la creación del listado nacional único de personas sancionadas por violencia política en razón de género porque trae muchos beneficios para hacer posible la igualdad entre hombres y mujeres.
Destacó que se trata de una medida que genera un efecto de prevención en la vertiente de no repetición, se reconoce la existencia de la violencia política en razón de género creando las condiciones para evitar que siga ocurriendo, se generan las condiciones para que las mujeres que ejercen política lo hagan en condiciones en las que se respetan sus derechos y así evitar que otras mujeres se intimiden o se les disuada de emprender una carrera en política.
La magistrada Mónica Soto Fregoso indicó que la conducta o conductas que dieron origen a la sentencia se encuentran justificadas en la falta de pago a la regidora, la omisión de entregarle recursos para realizar su trabajo, la omisión de convocarla sesiones del colegiado, la invisibilización de proyectos de regiduría de Equidad de Género y Grupos Vulnerables, entre otros.
Precisó que un punto importante de la sentencia controvertida es que se emiten diversas medidas de reparación integral e beneficio de la víctima, se brinda garantía de no repetición y se ordena al órgano electoral local la realización de la lista de infractores que se deberá tomar en cuenta para el próximo proceso electoral
Puntualizó que es importante exhibir de manera pública a toda persona violentadora, pero además la decisión que se toma está acorde con la reciente reforma en materia de violencia política en razón de género.
Finalmente, el magistrado José Luis Vargas Valdés destacó que la resolución está basada en una propuesta novedosa, que da continuación para la jurisprudencia de acuerdo a la resolución 48/2018 en la que se ha instruido a autoridades electorales estar obligadas a establecer medidas y evitar la violencia política por razón de género.
“Es un proyecto progresista que atiende una problemática fundamental que existe y es palpable en este país”, puntualizó el magistrado.