- Ominoso caso se deja impune en Durango, como en otras entidades
- El tribunal electoral del estado eximió al violentador, José Antonio Ochoa Rodríguez
- Advierte de la problemática la Consejera Electoral Adriana Favela Herrera
Sara Lovera
SemMéxico. Cd. de México. 19 de agosto de 2020.- La violencia política contra las mujeres, en funciones de legisladoras o en el ejercicio de un cargo de elección, se está generalizando en México, “los casos abundan”, dijo la consejera electoral Adriana Favela Herrera luego de afirmar que las autoridades electorales tienen la obligación de evitarla y sancionarla.
Lo más grave, explicó al poner ejemplos es que sucede entre pares, así habló de lo sucedido en algunos estados del país como Tlaxcala, Puebla y , Morelos, ello durante su participación en el foro de análisis de sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Durango, ayer denominado “Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género”, Organizado por Red Nacional de Consejeras y Consejeros Electorales por una Democracia Incluyente Renacedi y la Asociación Mexicana de Consejeras Estatales Electorales AC.AMCEEAC.
En Durango, apenas en junio pasado, mientras la OPLE ordenó una sanción a un diputado que incurrió en el delito de violencia política contra las mujeres, el Tribunal Electoral del Estado prácticamente los eximió de responsabilidad. “Y no ha pasado nada” hasta ahora, dijo la integrante del Consejo General del INE. Como no ha pasado nada, puntualizó, en esas otras entidades, con el argumento del derecho parlamentario. Cómo no ha pasado nada, tampoco en el Congreso del país.
Lo que se examinó fue la denuncia del 5 de junio de 2020 de la diputada Sandra Lilia Amaya Rosales, jefa de la bancada de Morena en el Congreso del Estado de Durango, contra el diputado local José Antonio Ochoa Rodríguez, quién en forma ofensiva, “machista”, elocuente, en respuesta a un diferendo en el Congreso, le puso en su curul una carpeta de huevos, y un letrero que decía “para que cumplas con tu palabra”.
La queja, investigada por SemMéxico, se presentó ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, y se denunciaron expresiones de violencia política contra las mujeres en razón de género. Para ello, según sus facultades que tiene el Instituto, pidió al Congreso medidas cautelares y la sugerencia de separar del cargo al diputado local, quien al impugnar ante el Tribunal fue eximido de responsabilidad.
La consejera Favela Herrera advirtió que no es legal que el Tribunal argumente que es no tiene facultades para resolver los procedimientos especiales sancionadores y no podía pronunciarse en relación con un “supuesto”, ya sancionado por el OPLE, caso de violencia política contra de una diputada local, porque los actos los ocasionó, aparentemente otro diputado del estado.
Esta conducta hay que pararla, dijo, y señaló que seguirá sucediendo “si no cambiamos nuestra forma de pensar”
Violacion a la ley
El 13 de abril de 2020 se estableció el tipo penal de VPGM y se modificaron diversas leyes, donde es superior este mandato sobre el llamado derecho parlamentario argumentado por el diputado local José Antonio Ochoa Rodríguez que dio lugar a la resolución del tribunal. La conducta en que ocurrió está perfectamente establecida como violencia política contra las mujeres.
Además de Artículo 20 Ter, fracciones IX de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala expresamente lo siguiente:
“ARTÍCULO 20 Ter. -La violencia política contra las mujeres puede expresarse, entre otras, a través de las siguientes conductas: […] IX. Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos; (…]” a) Difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas.
Así la expresión verbal o visual referida a los “huevos” – típicamente mexicana- tiene un significado ofensivo ya que pretende tener consigo un aire de burla e insulto al mismo tiempo, “la ironía que trae consigo esta grosería condiciona al ofensor un grado de supuesta superioridad sobre el ofendido”. Además que esa conducta se hace efectúe con base en estereotipos de género. Justo a un lado de la Diputada ofendida, se encontraba el Diputado Iván Gurrola Vega, quien pertenece al mismo partido político Morena.
Lo que dijo el OPLE es que la conducta desplegada afecta desproporcionadamente a las mujeres, pues, como se señaló antes, (en su resolución) los testículos son una característica fisiológica intrínseca al sexo masculino, y en el contexto de la frase, se enarbola para destacar alguna cualidad positiva, en detrimento de quien no los tiene. De hecho, es válido afirmar que la misma conducta realizada y que hoy se combate, no habría tenido el mismo efecto denigrante de haberse realizado entre dos hombres.
Es pertinente decir que tanto la Ley de Procedimientos Electorales, como la de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le confieren a este Instituto (el Instituto Local Electoral) la competencia para su instrucción y resolución, atendiendo al principio de supremacía jerárquica de las normas.
Así, el objetivo del diputado local buscaba de menoscabar la imagen pública de la diputada de Morena o limitar o anular sus derechos: la conducta realizada por la parte denunciada se llevó a cabo en una sesión de carácter público del Congreso del Estado, que además se transmite en línea abierta para toda la ciudadanía, mediante la red oficial de Facebook de dicho Congreso.
A pesar de que el diputado denunciado exhibió una disculpa, en sus redes sociales (Facebook y Twitter), esto no conlleva a una atenuante de sus acciones.
Hechos
Sandra Lilia Amaya Rosales, Diputada del Congreso del Estado de Durango, presentó ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, un escrito de queja, mediante el cual denunció probables expresiones de violencia política contra las mujeres en razón de género, atribuibles al Diputado local José Antonio Ochoa Rodríguez. Esto en el Congreso Local
Medidas cautelares
De acuerdo a las consideraciones que han sido narradas, solicitó se decreten de inmediato las siguientes medidas de protección: Realizar el análisis de riesgos y un plan de seguridad.” (Sic)
La Comisión aprobó la medida cautelar:
- Se estima pertinente establecer un plan de seguridad a favor de la Diputada Sandra Lilia Amaya Rosales, con el propósito de proteger sus derechos políticos, en tanto se resuelve el fondo del asunto, bajo los siguientes términos:
1. A quien presida las sesiones de la Comisión Permanente u otros órganos del Congreso del Estado, en donde concurran las partes en el procedimiento identificado al rubro, se le conmina a que en el desarrollo de las mismas, garantice que se cumplan las disposiciones internas respecto al orden y el respeto en las deliberaciones, con el fin de prevenir conductas similares a la denunciada
2. Que el Diputado José Antonio Ochoa Rodríguez, en el ejercicio de su derecho parlamentario, se abstenga de realizar señalamientos, expresiones o utilizar simbolismos, que puedan constituir violencia política en razón de género, hacia la quejosa Sandra Lilia Amaya Rosales.”
Improcedencia
El diputado sostuvo entonces la demanda debe de ser desechada de plano, cuando los hechos denunciados no sean constitutivos, de manera evidente, de una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo, o bien, cuando la denuncia sea evidentemente frívola.
Sin embargo el Instituto Electoral recordó que con fecha trece de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma en materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, en donde se reformó -en lo que interesa- lo siguiente:
Derivado de la reciente reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, es claro que las leyes locales no contemplan aún la violencia política contra las mujeres bajo esa vertiente, como una materia que deba sustanciarse a través del Procedimiento Especial Sancionador; sin embargo, tanto la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, como la de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le confieren a este Instituto la competencia para su instrucción y resolución, atendiendo al principio de supremacía jerárquica de las normas.
Análisis de la conducta denunciada
“En la sesión del pasado viernes, – aludiendo a la reunión de la Comisión Permanente del Congreso Local- y derivado de la actuación mezquina, ilegal y abusiva de los Diputados que integran los grupos parlamentarios de MORENA, se aprobó un dictamen que a todas luces es inconstitucional…no es permitir que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, llegue a presidir el tercer año de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de este Congreso, le tienen miedo al Partido Acción Nacional, tal acuerdo que quedó aprobado y firmado de su puño y letra por los coordinadores de los grupos parlamentarios …
Hoy se sabe qué vale la palabra de muchos de nuestros compañeros diputados muy poco, y hoy se ve también cuánto respetan estos acuerdos, es por eso que, como en el Partido Acción Nacional, tenemos los que se amerita, les venimos a entregar este artículo, aquí se los voy a dejar” …
… se observa al Diputado denunciado aproximándose a la Mesa Directiva, específicamente al lugar que ocupa la Diputada Sandra Lilia Amaya Rodríguez depositando una cartera de huevos en su lugar, como se muestra en la imagen.
La cartera de huevos que el Diputado denunciado entregó a la actora, tenía la leyenda “para que cumplas tu palabra”.
- La Diputada Sandra Lilia Amaya Rosales, es Coordinadora del Grupo Parlamentario Morena.
- Al momento de entregar la cartera de huevos, la Diputada tenía a su lado a una persona del sexo masculino, siendo este el Diputado Iván Gurrola Vega, integrante también del grupo parlamentario de Morena
b) Que la conducta anterior, se efectúe con base en estereotipos de género. Justo a un lado de la Diputada ofendida, se encontraba el Diputado Iván Gurrola Vega, quien pertenece al mismo partido político Morena.
La conducta desplegada afecta desproporcionadamente a las mujeres, pues, como se señaló antes, los testículos son una característica fisiológica intrínseca al sexo masculino, y en el contexto de la frase, se enarbola para destacar alguna cualidad positiva, en detrimento de quien no los tiene. De hecho, es válido afirmar que la misma conducta realizada y que hoy se combate, no habría tenido el mismo efecto denigrante de haberse realizado entre dos hombres.
c) Lo anterior, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos: la conducta realizada por la parte denunciada se llevó a cabo en una sesión de carácter público del Congreso del Estado, que además se transmite en línea abierta para toda la ciudadanía, mediante la red oficial de Facebook de dicho Congreso.
A pesar de que el diputado denunciado exhibió una disculpa, en sus redes sociales (Facebook y Twitter), esto no conlleva a una atenuante de sus acciones.
Resuelve el Tribunal
PRIMERO. Se tiene por acreditada la violencia política en razón de género, denunciada por la Diputada Sandra Lilia Amaya Rosales.
SEGUNDO. El H. Congreso del Estado de Durango, en ejercicio de sus atribuciones, determinará la sanción por la conducta acreditada en el presente Procedimiento Especial Sancionador. Una vez hecho lo anterior, notifíquese a este Instituto.
TERCERO. Se apercibe al Diputado Local José Antonio Ochoa Rodríguez, que, de incurrir nuevamente en una conducta similar o idéntica a la que fue materia de la presente resolución, o en caso de incumplimiento de la sanción que, en su caso determine el Congreso del Estado de Durango, se procederá de inmediato a ordenar su separación del cargo, en función del interés superior de la víctima.
Pero no sucedió nada hasta este 18 de agosto, está impune.
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