El pasado 20 de octubre se aprobó un dictamen por la Cámara de Diputados, con motivo del análisis a la iniciativa de reformas a la LISR presentada por el ejecutivo federal el pasado 8 de septiembre de 2020, se añaden propuestas de modificaciones relacionadas con las plataformas digitales, mismas que están reguladas en el Título IV, Sección III, Capítulo IV.
Tasa única de retención de ISR por plataformas digitales
Se aprobó una tasa única de retención de ISR aplicable a los ingresos obtenidos a través de plataformas tecnológicas, por cada tipo de actividad económica, para lo cual se modificaría el artículo 113-A de la LISR en los siguientes términos:
Cabe señalar que la Comisión Dictaminadora de la Cámara de Diputados hizo esta adición y expuso que la tasa de retención única fue diseñada para cada tipo actividad económica en función de un “coeficiente de utilidad implícito” para cada actividad, sin que se mencione la metodología utilizada para su diseño; asimismo argumentó, que es para dotar de facilidades administrativas a las plataformas, sobre todo cuando este modelo de negocio enfrenta devoluciones y cancelaciones en sus operaciones.
De aprobarse por el senado esta tasa única de retención, generaría afectación a los contribuyentes, en dos vertientes: a los de ingresos bajo se les haría pagar más ISR, mientras que a los de ingresos altos les implicaría un ahorro en el pago del tributo.
A continuación, se ejemplifica esto para el caso de ingresos por servicios de hospedaje:
Un contribuyente con ingresos bajos estaría pagando en 2021, un incremento porcentual del 150%, por los mismos ingresos que en 2020:
Bloqueo temporal de acceso a servicios digitales
En el dictamen aprobado por los diputados, destaca la adición del numeral 113-D en la LISR, para establecer que las autoridades fiscales también pueden sancionar, a aquellas personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, y demás entes jurídicos que operen plataformas digitales, cuando, durante tres meses consecutivos, omitan retener y enterar el ISR a que se refiere el numeral 113-A del cuerpo normativo aludido.
La sanción consistirá en una orden de bloqueo temporal de acceso a servicios digitales, en los mismos términos y condiciones previstos en la LIVA.
Cabde destacar, que todo lo anterior entraría en vigor a partir de 2021, de ser aprobadas en proceso legislativo, y se publiquen en el DOF por mediante decreto por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal.
Fuente: Cadena Política