* Califica elecciones ordinarias por Sistemas Normativos Indígenas
El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó la creación e integración del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP) para el Proceso Electoral Ordinario 2020- 2021.
Por lo que, una vez realizada la verificación de requisitos, así como la valoración curricular en términos de lo establecido en el artículo 340, numeral 2 del Reglamento de Elecciones, el Comité Técnico Asesor quedó integrado por Amalia Pulido Gómez, doctora en Ciencia Política por la University of North Texas; Ernesto Ramón Cavero Pérez, maestro en Ciencias en Planificación de Empresas y Desarrollo Regional por el InstitutoTecnológico de Oaxaca; y José Carlos Barbosa García, master of Business Administration con estudios en Cuba y China.
El COTAPREP tiene como función principal asesorar los trabajos propios del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones, análisis estadísticos y ciencia política, así como en aspectos logísticos operativos.
Cabe señalar que, el PREP es el mecanismo de información electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos asentados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se recibirán en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por el IEEPCO o el INE, durante la elección del 2021.
Por otra parte, las consejeras y consejeros electorales calificaron como jurídicamente válidas las elecciones ordinarias de Concejalías a los Ayuntamientos de los municipios de Santo Domingo Roayaga, San Juan Juquila Vijanos, Santa María Temaxcalapa, San Pedro y San Pablo Ayutla, San Juan del Rio y Villa Talea de Castro.
En el caso particular, acuerdo IEEPCO-CG-SNI‐29/2020,del municipio de Tamazulápam del Espíritu Santo, determinaron declararla parcialmente válida al advertirse la falta de progresividad en la integración de mujeres en el Cabildo electo, al considerar que en la elección pasada resultaron electas dos mujeres como regidoras y para esta elección únicamente resultó electa una.
Por lo anterior, la autoridad municipal en funciones de dicho municipio deberá acordar la celebración de una nueva elección en la que se garantice la efectiva participación de las mujeres y postularlas para que ocupen la Regiduría de Desarrollo Sustentable. Asimismo, el IEEPCO exhortó respetuosamente a las autoridades electas, a la Asamblea General y a la comunidad de Tamazulápam del Espíritu Santo, para que, previo a la próxima elección de sus autoridades, fortalezcan la participación política de las mujeres en sus asambleas; apliquen el principio de progresividad y con ello garanticen el derecho de las mujeres de votar y ser votadas, el derecho a ejercer el cargo y permanecer en él en condiciones de igualdad y libre de violencia.
En el acuerdo IEEPCO-CG-SNI‐32/2020, se calificó como válida la elección extraordinaria de presidencia municipal de San Miguel del Río, derivada del fallecimiento de la persona electa en dicho cargo en el Proceso Ordinario del año 2019.
Respecto al acuerdo IEEPCO-CG-35/2020, el Instituto local aprobó delegar a la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral, el conocimiento de asuntos sobre violencia política contra las mujeres en razón de género, remitidos por órganos jurisdiccionales, a fin de dar mayor celeridad a los trámites correspondientes.