– Este 1 de diciembre arranca proceso electoral 2021 en Oaxaca, y tiene un nuevo aderezo, la violencia política por razón de género ya se castiga, dos ediles morenistas no podrán reelegirse
Con el inicio del último mes del terrible año de 2020 (diciembre) que ha dejado más de 105 mil 940 muertos en el país por la pandemia de covid-19 y al cumplirse dos años del mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, arranca en Oaxaca el proceso electoral federal 2021 con un nuevo aderezo:
Tribunales destripan a un edil que ejerció violencia política en razón de género y pretendía reelegirse, ya cuenta con sentencia ejecutoria y hay otro más que estaría en vías también de ser inelegible.
Hay dos casos de alcaldes en capilla, uno con sentencia ejecutoria y otro que faltaría por resolverse en caso de que impugne el resolutivo del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca:
Santa Lucía del Camino donde gobierna Dante Montaño Montero del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, quien violentó a la regidora Nallely Ortiz y la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que es inelegible y es irreversible.
Y de Oaxaca de Juárez, Oswaldo García Jarquín, también de Morena, por lo visto están cortados con la misma tijera.
El morenista ejerció violencia política por razón de género contra la directora del Instituto Municipal de la Mujer, Jaquelina Escamilla Villanueva también lo atoró el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO), quien emitió sentencia sobre el caso y pidió al Edil capitalino restituirla en el cargo y ofrecerle una disculpa pública.
Por supuesto, García Jarquín tiene el recurso de la impugnación y aún no se sabe si ya lo hizo, sin embargo, sobre este tema habría que recapitular de que hay jurisprudencia, pero además el TEEO cumplió con un mandato de la Sala Xalapa que le ordenó resolver el caso, por ello es difícil que exista un dictamen en otro sentido, aunque Oswaldo está en su derecho de interponerlo.
Sobre la sentencia ejecutoria, en caso de que así lo dictaminen las autoridades correspondientes, el IEEPCO conocería del tema hasta dentro de un mes y medio, mientras García Jarquín estará en agonía política-electoral, así son los procedimientos, pero sería el tiempo suficiente para saber si puede o no ser elegible.
Y vaya que tienen atorado a García Jarquín y a su propia esposa, Patricia Benfield, por ella se originó realmente la violencia política ejercida por el alcalde capitalino contra Escamilla Villanueva, puesto que el problema se derivó de la molestia de la señora presidenta del DIF-Municipal porque no se trasmitió una conferencia de Provida, puesto que ellos son afines a este organismo.
Pero vamos a ver cómo fue el peregrinar y la historia de Escamilla Villanueva, para lograr que el TEEO resolviera a favor y le hicieran justicia:
De acuerdo a la Carpeta de Investigación: 16999/FMUJ/UDUF/2020, de la Fiscalía Especializada Para la Atención a Delitos Contra la Mujer por Razón de Género, con fecha 27 de mayo de 2020, se dictó la medida cautelar estipulada en el artículo 137 fracción VI y VIII del Código Nacional de Procedimientos Penales; es decir, las consistentes en vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido, y el auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima.
En una segunda Carpeta de Investigación: 18353/FEDE/2020, Fiscalía Especializada en Delitos Electorales de la Fiscalía General del Estado, con fecha 04 de junio de 2020, se concedió la medida inmersa en el artículo 137 fracción V del Código Nacional de Procedimientos Penales, es decir, la consistente en la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionadas con ellos.
Mediante acuerdo de fecha 25 de junio del año dos mil veinte, emitido por José Luis Martínez García, Agente del Ministerio Público de la Mesa Uno, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, de la Fiscalía General del Estado, dentro de la Carpeta de Investigación 16999/FEDE/2020; concedió a Oswaldo García Jarquín, el acceso a la carpeta de investigación, lo cual resulta a todas luces ilegal.
Es decir, la Fiscalía General del Estado a cargo del “autónomo” fiscal Rubén Vasconcelos Méndez trató de ayudar a García Jarquín, pero no pudo lograr su objetivo.
El 24 de junio de 2020, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió la medida cautelar en la que ordena a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, que inmediatamente y sin mayor dilación, tome las medidas necesarias para proteger la integridad y seguridad física de Escamilla Villanueva, y en su caso, se evite la posible violencia política por razón de género.
-En Materia Electoral, estos son los 10 puntos relevantes del caso que ha metido en jaque al soberbio edil morenista de Oaxaca de Juárez, Oswaldo García Jarquín:
1.-El día 3 de junio se presentó, ante la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO, una denuncia por conductas de violencia política contra la mujer en razón del género (VPMG), para iniciar un procedimiento especial sancionador (PES) en contra de García Jarquín, presidente municipal de Oaxaca de Juárez, debido a las presiones, amenazas, intentos de coacción y la remoción de Jaquelina Escamilla en su cargo de Directora del Instituto Municipal de la Mujer.
2.-En los siguientes días, entre el 5 y el 6 de junio de 2020, se intentó presentar por los mismos hechos un juicio de protección de los derechos político-electorales ante el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca.
3.-Sin embargo, el TEEO se negó a recibir la demanda pues sus actividades se encontraban suspendidas como medida de protección sanitaria frente a la pandemia.
4.-Contra esta negativa, la interesada acudió a la Sala Regional Xalapa, segunda instancia en materia electoral, para solicitar las garantías respectivas en el acceso a la justicia. La Sala Regional Xalapa ordenó al TEEO a recibir la demanda.
5.-En tanto, la Comisión de Quejas y Denuncias, en un primer momento, desechó el PES iniciado, bajo el argumento de que el asunto no era de materia electoral porque Jaquelina Escamilla no ocupaba un cargo de elección popular, sino una dirección a la que se accede por nombramiento o designación.
5.-Contra el desechamiento, se acudió directamente a la Sala Regional Xalapa, pues el TEEO todavía no resumía por completo sus actividades y no estaba claro si conocería de un juicio contra el desechamiento de un PES.
La Sala Regional decidió que el TEEO debía resolver sobre el asunto
6.-Entonces, el TEEO decidió resolver de manera conjunta ambos juicios pendientes -aquel contra los actos de VPMG y el relativo al desechamiento- en el sentido de:
a).- Determinar que el asunto sí es de materia electoral, por lo que es procedente el PES para investigar y sancionar los hechos; y
b).- Por lo tanto, ordenar a la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO a continuar con el procedimiento y realizar la investigación y las diligencias necesarias.
7.-El PES se llevó de manera normal en la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO. Una vez celebradas las diligencias respectivas y la audiencia, esta autoridad remitió el asunto al TEEO.
8.-No obstante, el TEEO, a petición del denunciado, decidió declarar nula la audiencia y requerir mayores pruebas al IEEPCO, supuestamente para tener todos los elementos para resolver sobre la existencia o no de VPMG.
9.-Esta decisión fue nuevamente impugnada ante la Sala Regional Xalapa, en donde se obtuvo sentencia favorable con los efectos de modificar esta forma de actuar del TEEO.
10.-Finalmente magistrados del TEEO, al contar únicamente con 48 horas para resolver sobre el fondo del caso, emitió sentencia el pasado sábado 27 de noviembre, en donde ordena a Oswaldo García Jarquín restituir en el cargo a Jaquelina Escamilla Villanueva y ofrecerle la disculpa pública.
Veremos si cumple. Por lo pronto es difícil que pueda ser reelecto después de este vergonzoso papel que hizo y que lo ha puesto ante el ojo ciudadano como “violentador de mujeres”.
Qué manera tan “tonta” de echar a perder su futuro político.
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