Las y los diputados reformaron la ley para sustituir el artículo que sancionaba violación a la intimidad sexual
Analy S. Nuño
SemMéxico, Guadalajara, Jalisco. 03 de diciembre de 2020.- A menos de 2 meses de haberse aprobado la Ley Olimpia, diputados de Jalisco dejaron sin efecto el sentido de ésta al eliminar el artículo que sancionaba la “violación a la intimidad sexual” para sustituirlo por “aprovechamiento sexual”.
A iniciativa del diputado Gerardo Quirino Velázquez, los legisladores aprobaron reformar el artículo 176-BIS-1 del Código Penal que condenaba la divulgación de contenido erótico sin la autorización de la víctima, es decir, el punto medular por el que se creó la Ley Olimpia.
Evelin Herrera, feminista integrante de la red Yo Voy 8 de Marzo, explicó que al reformar dicho artículo del Código Penal creado tras la aprobación de la Ley el 17 de septiembre, se eliminan las sanciones por violencia digital, ciber acoso y violencia digital, entre otras.
“Se crearon 2 nuevos delitos 176 BIS 1 de violación a la intimidad y 176 BIS 2 de ciber acoso, está reforma fue hecha el 17 de septiembre y el 7 de noviembre se volvió a modificar el 176 BIS 1 y fue suplantado por el delito de aprovechamiento sexual, este delito vulnera los derechos de las mujeres porque no nos permite denunciar la violencia digital”, señaló.
El artículo reformado relacionado a violación a la intimidad sexual establecía sanciones de 4 a 8 años de prisión a quien “por cualquier medio difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte, publique o amenace con difundir imágenes, audios o vídeos de contenido real, manipulado o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico o sexual sin el consentimiento de la víctima o que haya sido obtenido bajo engaño o manipulación”.
Mientras que al sustituirlo por aprovechamiento sexual se castiga a quien “valiéndose de su superioridad, se aproveche de la necesidad o subordinación que tiene otra persona, derivada de sus relaciones laborales, religiosas, docentes o domésticas, obtenga para él o de un tercero vinculado a éste, la cópula como condición para el ingreso, la conservación, la promoción o la permanencia en una determinada circunstancia”.
“Es una burla total a las mujeres, a las organizaciones que han luchado, porque básicamente nos dieron atole con el dedo, nos hicieron creer que las mujeres podríamos denunciar la violencia digital, que las mujeres estábamos protegidas cuando no es así. Hicieron una modificación por debajo del agua, se modificó el delito y nos quitaron la oportunidad de denunciar la violencia digital. No hay error, en esto hay un dolo de los diputados para vulnerar los derechos de las mujeres”, señaló la abogada feminista.
Fuente: SEMMEXICO