* La suspensión definitiva de las recientes reformas a la Ley de la Industria Eléctrica es la protección inmediata del modelo de libre competencia y prohibición de monopolios, establecido en la Constitución.
* Se impondrá pena de 3 a 9 años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al servidor público que no obedezca la suspensión.
La resolución que concede la suspensión definitiva de las recientes reformas a la Ley de la Industria Eléctrica y mantiene temporalmente la vigencia de la legislación reformada, sólo busca preservar y garantizar con dicha medida cautelar la tutela judicial efectiva de los derechos colectivos difusos invocados por los quejosos.
Al efecto, reinterpreta el principio de relatividad de la sentencia de amparo para lograr una protección efectiva de dichos derechos colectivos difusos, en beneficio no solo de los quejosos, sino de todos los usuarios del sistema de suministro y distribución de energía eléctrica.
En esencia, es la protección inmediata, a través del incidente de suspensión, del modelo de libre competencia y prohibición de monopolios, establecido en la Constitución. Para no dejar sin materia, en perjuicio de los quejosos y de los usuarios del sistema eléctrico, la sentencia definitiva de fondo que se dicte con motivo del amparo solicitado.
El modelo económico de libre competencia y prohibición de monopolios es garantizado de manera cautelar. Es de suponerse, y deseable, que también lo sea en la sentencia definitiva de amparo.
La suspensión definitiva que se concede es para el efecto que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021.
Las autoridades sujetas al cumplimiento de la Ley de la Industria eléctrica, entre las que se encuentran la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, el Centro Nacional de Control de Energía y la Comisión Federal de Electricidad, deberán abstenerse de ejecutar los preceptos reclamados, incluyendo los artículos transitorios del Decreto cuestionado.
Es importante destacar que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a cumplir con la suspensión definitiva otorgada, aun en el supuesto que no hubieren sido llamadas como responsables, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 158 y 197 de la Ley de Amparo.
Para efectos del debido cumplimiento de la presente medida por parte de las autoridades responsables y vinculadas, el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo, establece que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al servidor público que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra.
A pesar que se solicitó solamente por dos empresas que realizan actividades reguladas en el sector eléctrico, los efectos de esta medida cautelar debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las quejosas, el Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en la industria eléctrica, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar, esto es, la violación al artículo 28 constitucional.
La suspensión de los actos reclamados también tiene como finalidad asegurar la eficacia de una sentencia de amparo, impidiendo que la ejecución de aquéllos se materialice de tal manera que se vuelva imposible, en caso de obtener una sentencia favorable, volver las cosas al estado que guardaban antes de la emisión del acto reclamado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que a partir de la reforma constitucional de junio de 2011, se amplió el espectro de protección del juicio de amparo para proteger de mejor forma los derechos fundamentales que tengan una dimensión colectiva y/o difusa. Así, el juicio de amparo que originalmente fue concebido para proteger derechos estrictamente individuales y exclusivos, ahora también sirve para proteger derechos con una naturaleza más compleja.
El «principio de relatividad» debe reinterpretarse porque de lo contrario, se frustraría la finalidad sustantiva del juicio de amparo, que es proteger todos los derechos fundamentales. Esa necesidad de reinterpretación surge porque suponer que las resoluciones de los juicios de amparo no pueden beneficiar a un tercero ajeno al juicio, provocaría que no se pudieran analizar las violaciones a derechos económicos, sociales y culturales que, por su naturaleza, son colectivos o difusos, es decir, sería muy complicado proteger esos derechos a través del juicio de amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el artículo 107, fracción II, de la Constitución, debe interpretarse a la luz del principio pro persona, por lo que deben maximizarse el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva y el principio de supremacía constitucional, lo que se logra evitando una interpretación restringida del «principio de relatividad».
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