El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este miércoles modificaciones al Código Penal Federal y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incorporar la Ley Olimpia en la legislación federal.
Desde este miércoles 2 de junio, en todo el país se castigarán con hasta seis años de prisión a quienes cometan violaciones a la intimidad sexual y delitos contra la indemnidad de la privacidad de la información sexual.
“Mañana entra en vigor no solo una reforma, sino el camino a la justicia”, señaló Olimpia Coral Melo Cruz, principal impulsora de la Ley que inició en la Ciudad de México.
“Dijeron que éramos culpables y hoy les demostramos que no es así, que difundir nuestra vida íntima sexual sin consentimiento es un acto de violencia y no somos nosotras quienes debamos de seguir en silencio”.
El Código Penal Federal establece, en el recién adicionado artículo 199 Octies, que la violación a la intimidad sexual la comete quien “divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o autorización”.
Asimismo, lo comete “quien videograbe, audiograbe fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual” sin el consentimiento de la persona.
Esas conductas serán sancionadas con penas que van desde tres hasta seis años en prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.
Además, las penas incrementarán hasta en una mitad cuando los perpetradores sean el cónyuge, concubinario o quien haya tenido algún tipo de relación afectiva o de confianza con la víctima o cuando sean servidores públicos en funciones.
Asimismo, cuando la víctima no pueda comprender el significado del delito; cuando se obtengan beneficios lucrativos o no lucrativos y cuando, a consecuencia del delito, la víctima atente contra su integridad o vida.
Desde ahora, las entidades federativas tienen un plazo de 180 días para modificar sus leyes e integrar a la Ley Olimpia en sus legislaciones.
Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia integró un capítulo denominado “De la violencia digital y mediática” para perseguir los delitos por exhibir imágenes íntimas sin consentimiento y por la promoción de estereotipos sexistas, de odio o discriminación con motivos de género a través de tecnologías digitales.
Fuente: Reporte Indigo