Un tribunal especializado en competencia económica informó que las suspensiones a la Ley eléctrica, que hasta el momento se han otorgado, no proceden.
Con esta resolución y mientras no se realicen las modificaciones a la reforma a la ley eléctrica, publicada el pasado 9 de marzo, se abre la puerta para que dicha reforma entre en vigor.
La resolución de los magistrados del Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica coincide con la decisión que tomo el Segundo Tribunal Colegiado especializado en competencia económica el pasado 1 de junio, al resolver por unanimidad, que las suspensiones que los jueces Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo De la Peza han otorgado a empresas participantes en el sector deben revocarse.
Ambos tribunales sostiene que la suspensión no es autoaplicativa, es decir que su simple entrada en vigor no causa un perjurio contra los participantes del mercado, por lo que en tanto no sean publicados todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios, tiene efectos ambiguos y no establece obligaciones o afectaciones directas.
En sus consideraciones los magistrados consideraron que la reforma no causa por ahora perjuicio a los productores privados, porque el artículo tercero transitorio prevé un plazo de 180 días para ajustar todas las normas del sector.
La reforma al sector eléctrico impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador contempla una nueva política energética para dar prioridad a las hidroeléctricas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en la alimentación del sistema eléctrico nacional.
Asimismo instruye al diseño de un nuevo contrato de entrega física de energía y capacidad para compañías privadas.
El decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica aprobado por ambas cámaras del Legislativo, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de marzo pasado.
Ahí se señala que la Secretaría de Energía (Sener), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), dentro del ámbito de su competencia, dispondrán de un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios.
El 19 de marzo, el juez Gómez Fierro suspendió de forma indefinida la reforma eléctrica tras los amparos presentados por dos empresas a quienes les concedió las primeras suspensiones definitivas.
La suspensión es aplicable a todo el sector, ya que asegura, “otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las quejosas, este juzgado de distrito no solo estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en la industria eléctrica”.
No obstante será hasta que la última de las suspensiones sea revocada cuando la reforma a la LIE podrá entrar en vigor, ya que las resoluciones tienen efectos generales y es aplicable a todo al mercado eléctrico.
Fuente: El Sol de México