El Senado aprobó con 98 votos a favor el decreto que expide la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que castiga hasta con 20 años de prisión a quien reproduzca, copie, imite o se apropie de elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades sin autorización del titular o titulares de los derechos.
Ricardo Monreal, coordinador de Morena y promotor de la iniciativa, junto con la senadora Susana Harp, refirió que esta ley está encaminada a la protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas.
“Hace dos años, Susana Harp y yo presentamos esta iniciativa, provocada por el sentimiento de ver indefensas a las comunidades indígenas y afromexicanas por la actitud poco profesional y hasta deleznable del plagio de las artesanías, de los textiles, de la cultura y el arte de las comunidades indígenas sin que hubiese ningún respeto, autorización, menos indemnización o pago por el uso de su cultura, de sus símbolos o de sus creaciones”, expresó Monreal.
Esta ley pretende salvaguardar los derechos humanos, los conocimientos, cultura e identidad de los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y equiparables, como el mecanismo jurídico que proteja de la apropiación indebida o el uso y aprovechamiento no consentido de las expresiones de su patrimonio cultural.
La ley sancionará el autorizar el uso, aprovechamiento, comercialización o industrialización de elementos del patrimonio cultural a terceros, sin haber sido designado para ello por algún pueblo o comunidad indígenas o afromexicanas titular de una manifestación.
En el dictamen se establece que al que reproduzca, copie o imite por cualquier medio y con fines de lucro, en serie o industrialmente, incluso en grado de confusión, elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin el consentimiento previo, libre e informado, se le impondrá de 3 a 10 años de prisión y multa de dos mil a cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a 179 mil 240 a 4 millones 481 mil de pesos.
A quien comete el delito de apropiación indebida, es decir, que por cualquier medio se ostente como propietaria, autora, creadora o descubridora de alguno de los elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se hizo sin consentimiento libre, previo e informado, la sanción será de dos a ocho años de prisión y multa de quinientos a quince mil Unidades de Medida y Actualización.
También será castigada con la misma pena la distribución, venta, explotación o comercialización de cualquier modo y con fines de lucro elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sin previa autorización, así como la difusión por cualquier medio, manifestaciones declaradas inaccesibles al uso, aprovechamiento, comercialización o industrialización.
Cuando todas éstas conductas tengan como efecto el etnocidio cultural, porque generen daño, conflicto o menoscabo grave que ponga en riesgo la integridad y continuidad del patrimonio cultural, las penas se incrementarán hasta el doble. Estos delitos se perseguirán de oficio.
El ostentarse como titular de algún derecho colectivo sobre elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sin tener la calidad o representación de los mismos y el poner a disposición del público a través de cualquier medio electrónico conocido o por conocer elementos del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, serán conductas sancionadas con cárcel.
Las comunidades podrán iniciar una querella, queja y denuncia por el uso indebido de su cultura.
La Fiscalía General de la República y los tribunales federales son competentes para conocer de los delitos en materia de protección.
La ley prevé la constitución del Sistema Nacional de Salvaguarda de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y equiparables y del Registro Nacional de Elementos de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y equiparables.
El decreto se envió al titular del Poder Ejecutivo Federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación.