Los procesos de embargo a los contribuyentes deudores serán notificados a través del buzón tributario, a partir del próximo año, por parte del SAT.
Por lo que en caso de recibir el aviso, sólo tendrá tres días para responder antes de que la autoridad determine el embargo.
Así que los bienes que podrían embargarse son depósitos bancarios, ahorros, inversiones en seguros, acciones, bonos, bienes muebles e inmuebles, entre otros.
Con ello, todas aquellas personas dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con obligaciones activas, pueden ser sujetas de embargo a través de correo electrónico, que debe estar ligado al Buzón Tributario.
El riesgo radica en que, tras tres días de haber enviado el mensaje al buzón tributario se considerará que el contribuyente fue notificado, aun si éste no ha emitido respuesta, lo que a su vez genera consecuencias legales.
Silvia Matus, presidenta del Capítulo México de la Asociación de Profesionales Certificados en Delitos Financieros, consideró que esto implica que si por algún motivo el contribuyente olvidó o no pudo revisar su buzón en esos días, el embargo de los bienes procedería.
“Si se te olvida revisar, pues te aplica el embargo”, afirmó.
La especialista agregó que la autoridad puede notificar a través de otros medios, como WhatsApp, por lo que siempre dirá que es responsabilidad del contribuyente estar al pendiente.
Para Guillermo Mendieta, vocero de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, la medida busca una mayor recaudación.
“Es una forma más de recaudar del SAT, un tema de fiscalización mayor al que hoy ya tiene”, dijo.