El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), ordenó inaplicar el artículo 80 de la Ley Orgánica Del Poder Legislativo, el cual exige un mínimo de tres legisladores, ante la solicitud realizada por la y el diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
Por lo que ordenó a la Mesa Directiva, a la Junta de Coordinación Política, y a la Secretaría de Servicios Parlamentarios del Congreso del Estado; a que se pronuncien respecto de la solicitud realizada por los diputados Eva Diego Cruz y Samuel Gurrión Matias, sobre su intención de conformar e integrar el grupo parlamentario del PVEM.
Les requirió, también, inaplicar el artículo 80 de la Ley Orgánica Del Poder Legislativo, el cual exige un mínimo de tres legisladores para constituirse en fracción parlamentaria, al hacer regresivo el derecho de los diputados electos de participación política en la vida interna del Congreso del Estado de Oaxaca.
“Las magistradas y el magistrado de este órgano Jurisdiccional advirtieron que le asiste la razón a la parte actora, ello porque si bien, la presidenta de la Mesa Directiva le dio respuesta a los planteamientos de estos legisladores en la tribuna, esta se basó en una cuestión de las formalidades para la presentación de la solicitud, pero no dio una respuesta en cuanto al fondo de la solicitud planteada”, señala el comunicado del TEEO.
Refirieron que, en el mismo sentido, en el acuerdo por el que comunican la instalación de la Junta de Coordinación Política de la citada legislatura, no se expuso argumento alguno del por qué no se podía considerar la formación del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.