*Impostergable regular y vigilar este tipo de establecimientos
Ante los casos de violaciones a los derechos humanos, tortura y tratos crueles, inhumados y degradantes registrados en centros de rehabilitación de adicciones de la entidad, el titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), Bernardo Rodríguez Alamilla, afirmó que es impostergable hacer justiciable el andamiaje jurídico que regula el funcionamiento de estos establecimientos.
Indicó que tan solo en los últimos dos años, el organismo autónomo ha iniciado ocho expedientes relacionados con violaciones a derechos humanos registradas en espacios particulares destinados a procesos de rehabilitación de adicciones.
Sin embargo, sostuvo que no existe una estadística más global sobre la ocurrencia de estos actos, debido al estigma que existe alrededor de las personas que tiene algún tipo de adicción y que provocan la normalización de tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Explicó que la estigmatización que existe alrededor de una persona con adicciones, provoca su reclusión en sitios que, en muchas ocasiones, recurren a actos que violentan su libertad, dignidad y, en casos extremos, su derecho a la vida.
Refirió que el “Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, entiende como privación de la libertad “cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual una persona no pueda salir libremente”.
Mientras que, este mismo documento establece que la tortura es “todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, así como la aplicación de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”.
Abundó que la propia Convención incluye dentro de los actos de tortura “procedimientos médicos o científicos en una persona sin su consentimiento o sin el consentimiento de quien legalmente pudiera otorgarlo”
Por tanto, el defensor de los Derechos Humanos de Oaxaca, sostuvo que si bien hasta ahora, las medidas adoptadas para luchar contra la tortura se han centrado casi exclusivamente en los Estados como posibles perpetradores, es fundamental considerar que “otros agentes no estatales participan cada vez más en conductas que afectan negativamente a los derechos humanos”.
En este sentido, resaltó que “para que la prohibición absoluta e irrevocable de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes se hagan realidad en la práctica, se debe prever también la protección contra las vulneraciones por parte de agentes no estatales”.
Agregó que aun cuando en Oaxaca ya se cuenta con una ley que establece el marco jurídico respecto a los centros de rehabilitación, es fundamental que se regule y vigile el funcionamiento de estos establecimientos, con la finalidad de garantizar el respeto pleno a los derechos humanos de los usuarios.