La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los programas de radio y televisión deben diferenciar los contenidos informativos de los de opinión.
Esta decisión derivó de un amparo que promovió el Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos contra las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de octubre de 2017.
La Primera Sala del máximo tribunal amparó, por unanimidad, a la organización que señaló que esos cambios son regresivos para los derechos de los radioescuchas y televidentes.
El proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, indica que todo informador, en su calidad de intermediario de la programación que difunde, debe cumplir con el deber de que la información divulgada sea veraz e imparcial para que se distinga entre las opiniones o juicios de valor de quien informa y el contenido del mensaje informativo o noticioso.
“Esta Primera Sala encuentra que con la abrogación que se estudia se violó en perjuicio de la parte quejosa-recurrente el principio de progresividad (no regresividad) de los derechos humanos, pues se eliminó su facultad de hacer exigible sobre la esfera jurídica de los concesionarios el derecho de las audiencias consistente en que se distinga entre “opiniones” e “información noticiosa””, señaló el ministro.
También aseguró que la defensoría de los derechos de las audiencias es una materia que merece ser protegida con un marco regulatorio técnico y operativo cuya emisión es de competencia exclusiva del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que fue constituido para garantizar la regularidad legal y constitucional de los servicios que prestan los entes regulados, es decir, los concesionarios.