La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la pregunta sobre la revocación de mandato no se modifique ya que no desnaturaliza el ejercicio electoral ni vulnera los derechos de los ciudadanos que solicitaron.
Con mayoría de siete votos, el Pleno de la SCJN declaró la invalidez del el artículo 19, fracción V de la Ley Federal de Revocación de Mandato, por lo que tras no alcanzar la mayoría calificada, se valida la pregunta en los términos establecidos hasta ahora.
Durante la sesión, el Ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, señaló que no veía en la pregunta una desnaturalización de la Ley General de Revocación de Mandato ya que en ella se incluyen las dos consecuencias que existen si se realiza este ejercicio electoral, las cuales son si los ciudadanos quieren que un funcionario continúe o no.
Argumentó que la alternativa por la que optó el legislador secundario da mayor certeza al ejercicio porque la población entiende que es lo que se está votando y las posibles consecuencias de un sí o un no, por ello, destacó que la pregunta cumple una función clarificadora.
Además, Arturo Zaldívar resaltó que no se puede cambiar a la mitad del camino la pregunta de la revocación de mandato, ya que con ella se logró recabar las más de 3.4 millones de firmas necesarias para realizar este ejercicio electoral.