Hoy el Pleno del Senado aprobó por unanimidad los cambios realizados por la Cámara de Diputados al proyecto de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Entre sus objetivos principales está el buscar proteger la vida e integridad de las personas, poniendo en primer lugar a los peatones. La presidenta de la Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad, Patricia Mercado, explicó que con esta ley se busca generar las condiciones para reducir el número de muertes en accidentes de tránsito.
¿Pero cuáles fueron los cambios que se hicieron? Aquí te decimos.
Modificaciones a la Ley de Movilidad
Prohibición del uso de dispositivos electrónicos
Una de las principales modificaciones de la ley es la prohibición del uso del teléfono móvil o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer o enviar mensajes de texto, salvo que se realice mediante el uso de manos libres.
Licencia para conducir
Una de las modificaciones de la ley es que toda persona que tramite una licencia para conducir deberá acreditar un examen que consistirá en valoraciones teóricas y prácticas del reglamento de tránsito. En el caso de las personas con discapacidad, el examen se hará de forma accesible.
Asimismo, señala que las licencias no podrán tener una vigencia mayor a cinco años de forma general y de dos años en caso de licencias para vehículos de emergencia.
También se adicionó una fracción IV al artículo 52 para señalar que las licencias que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital mediante aplicaciones tecnológicas.
Alcoholímetro en todo el país
La ley señala que queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 miligramos por litro en aire espirado o 0.05 gramos por decilitro en sangre.
Todas aquellas personas que sean sorprendidas bajo la influencia de alcohol, drogas, psicotrópicos o estupefacientes mientras manejan perderán su licencia por lo menos durante un año, mientras que para todos los conductores de transporte público o de carga que sorprendidos en esa condición la sanción será de al menos seis meses.
Límites de velocidad
La ley propone los siguientes límites de velocidad: 30 kilómetros por hora en calles secundarias y terciarias; 50 kilómetros por hora en avenidas primarias sin acceso controlado; 80 kilómetros por hora en carriles centrales de avenidas de acceso controlado; y 80 kilómetros por hora en carreteras estatales fuera de zonas urbanas.
Asimismo, señalan 110 kilómetros por hora para automóviles, 90 kilómetros por hora para autobuses y 80 kilómetros por hora para transportes de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
Cinturón de seguridad obligatorio
Una de las obligaciones que plantea la nueva Ley consiste en el uso del cinturón de seguridad y, en caso de los motociclistas, el uso obligado de casco de protección o de asientos de retención cuando hay niños o niñas a bordo.
También se incorporó en el glosario el concepto de “Persona permisionaria”, por la que se entiende “aquella persona física o moral autorizada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte (SICT) para prestar servicios de autotransporte federal de carga, pasaje o turismo, o transporte privado, o para operar o explotar servicios auxiliares”.
De igual forma, se incorporó a la Secretaría de Economía como integrante del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
📌 Tenemos nueva ley; tras un proceso de análisis y dictaminación en las comisiones de Estudios Legislativos Segunda y @ComisionZ, #HoyEnElSenado se avala la creación de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Conoce más del ordenamiento. 👇 pic.twitter.com/xmB4Y0kzzk
— Senado de México (@senadomexicano) April 5, 2022
Fuente: Milenio