El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), confirmó la ratificación de la candidatura de Morena a Gobernador del Estado, en favor del senador con licencia Salomón Jara Cruz.
En sesión pública, el organismo aseguró que los agravios expuestos por Susana Harp Iturribarría, quien buscaba el abanderamiento, ya fueron resueltos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través del expediente SUP-JDC-91/2022.
En tanto el expediente C.A./115/2022 y con el voto en contra de la magistrada presidenta del TEEO, por mayoría, el Pleno señaló que opera la eficacia refleja de la cosa juzgada, puesto que en dicha queja la actora tenía como pretensión principal, que se declarara la ilegalidad de la declaración o ratificación a favor de Salomón Jara Cruz, como candidato a la gubernatura del estado de Oaxaca.
Esto al tenor de diversas alegaciones sobre las que ya existe un pronunciamiento firme realizado tanto por este Tribunal y por la Sala Superior
Mientras que en el asunto 114/2022, por unanimidad el TEEO señaló como infundados e inoperantes los motivos de disenso expuestos por Harp Iturribarría, ya que la Comisión sí se pronunció sobre los planteamientos relacionados con la valoración de su perfil y de la solicitud de registro de candidatura que fue aprobada.
Además, respecto a la pretensión de la actora, de que el resultado de las encuestas sea vinculante para la designación de la candidatura a la gubernatura, este Tribunal advirtió que esto no podría ocurrir, ya que el asunto fue resuelto por la Sala Superior.
En cuanto al agravio relativo que la autoridad responsable no juzgó con perspectiva de género, el órgano lo calificó como infundado, pues la Comisión sí señaló las razones del por qué no fue aprobado el perfil de Susana Harp en términos de su convocatoria, reglamento y normativa aplicable.
En consecuencia, el TEEO validó la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, contenida en el expediente CNHJ-OAX-052/2022